Teleamazonas  analiza tres acciones legales   en contra de la Superintendencia de Telecomunicaciones  una vez que la Corte de Pichincha emitió una sentencia aceptando que la suspensión temporal  de la estación, el  22 de diciembre, por transmitir información basada en supuestos, violó derechos constitucionales y por ello tiene derecho a una indemnización.

Una acción por daño moral, una acción por daños y prejuicios y una acción penal en contra del superintendente Fabián Jaramillo por prevaricato, son las tres alternativas que Pablo Ortiz, abogado del canal, considera  viables una vez que  la sentencia de la Corte Provincial quede en firme o se ejecutoríe.

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En tanto, la Suptel tiene hasta hoy para decidir si pide una ampliación, una aclaración o presenta una apelación a la sentencia de la Corte.

Aunque, según Ortiz, en este caso la apelación no cabe porque la sentencia es de última instancia y solo se podría dar si los derechos constitucionales de la Suptel habrían sido afectados.

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Pero el ministro de Telecomunicaciones, Jorge Glas,  habló  ayer en Guayaquil de la posibilidad de que el caso pueda subir a la Corte Constitucional con un recurso extraordinario de protección.

“Sin haber estudiado jurídicamente el caso, pero puedo decir con certeza de que eso tendrá que subirse a la Corte Constitucional como un recurso  extraordinario de protección”, señaló Glas, aunque precisó  que la apelación le corresponde presentar a la Superintendencia de Telecomunicaciones.

No obstante,  Ortiz replicó que a la Corte Constitucional solo hay que enviar una copia del fallo para efectos de jurisprudencia, pero “nada más”.

El superintendente Fabián Jaramillo, quien acompañó al ministro Glas a un evento efectuado en Guayaquil, indicó que analizarán profundamente el fallo para poder determinar las acciones que seguirán y prefirió no definirlas.

“No lo puedo ocultar, me parece que es una sentencia que deja sin piso las acciones que como Estado ecuatoriano debería tomarse...  Eso implica que de ahora en adelante los radiodifusores tienen libertad total de infringir la ley, y no hay ninguna organización que les vaya a controlar”, agregó Jaramillo.

Dijo que “nuestro criterio es 180 grados opuesto a lo que se ha manifestado (en la sentencia) naturalmente”.

El funcionario, sin embargo, reconoció que el fallo deja insubsistente toda acción que haya tomado la Superintendencia en este caso  como las que fueran a ocurrir a futuro. “No hay ninguna posibilidad de sanción a la que hayan cometido los radiodifusores y los sistemas de audio y video. Simplemente me abstengo a lo que han expresado los jueces”.

Sobre el caso, Vinicio Alvarado, secretario de Administración, expresó que lo ocurrido demuestra que no existe dominio del régimen hacia los otros poderes del Estado y por ello la Suptel será la encargada de responder y rebatir.

El constitucionalista Ernesto López señaló que en estricto derecho no existe otra instancia a la que se pueda apelar la sentencia de la Corte Provincial y una demanda de acción extraordinaria de protección a la Corte Constitucional en la que piensa Glas es un recurso que solo se utiliza cuando dicta sentencia la Función Judicial como tal, en juicios de inquilinato, divorcio, cheque, contratos.

“Pero como la Corte Constitucional es sumisa al Gobierno, podría el régimen presentar la demanda extraordinaria de protección para impugnar esta sentencia... lo que pasa es que para esa clase de cosas no debería utilizarse, pero la Corte Constitucional la ha venido utilizando cada vez que el Gobierno ha querido”, acotó López.

Textuales: Dos posiciones
Rafael Correa,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
“La suspensión de  Teleamazonas debió ser por tres meses como lo determina la ley y no por tres días (el 26 de diciembre del 2009)”.

Fabián Jaramillo
SUPERINTENDENTE
“El fallo deja insubsistente toda acción  tomada por la Superintendencia en este caso  como las que fueran a ocurrir a futuro”.