Para Acuerdo PAIS (AP) los cambios que se proponen hacer en los códigos Penal y de Procedimiento Penal buscan agilizar los trámites y simplificar la tarea de los operadores de justicia. César Gracia, asambleísta de PAIS y miembro de la Comisión de Justicia que trató el tema, señaló que las reformas planteadas están encaminadas a corregir algunas falencias que existen en estos códigos y a tratar de bajar los niveles actuales de delincuencia.
“A la Comisión nos llegaron 13 proyectos de reforma, mientras la ciudadanía nos pedía herramienta para mejorar la justicia. Por ello, buscamos cambiar cuestiones puntuales que ayuden en corto tiempo a superar situaciones de delincuencia en el país”, dijo Gracia.
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Para el oficialista no es el reconocimiento de un error cometido por el denominado “Congresillo” el proponer un nuevo cambio al monto que diferencia a un delito de una contravención. Es decir, dijo Gracia, pasar de $ 654 a $ 21,80 como monto máximo para que el robo sea considerado contravención significa corregir una falencia propuesta por el fiscal general Washington Pesántez.
Agregó, también, que el eliminar la apelación al auto de llamamiento a juicio tiene por fin el agilizar los procesos y evitar que se emplee este recurso como argucia para conseguir el año sin sentencia y que el imputado salga en libertad.
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Pero el representante de Sociedad Patriótica (PSP) en la Comisión de Justicia, Luis Almeida, aclaró que AP no quiso recoger el pedido popular de medidas más duras contra la delincuencia y que por eso él no suscribió el informe, pese a su acuerdo con la propuesta.
“El Gobierno, asustado por lo niveles de robo accedió, a través de sus asambleístas, a los cambios. Lastimosamente no quisieron incluir sanciones más fuertes”, indicó el asambleísta.
El vicepresidente de la Comisión de Justicia, Henry Cuji (Acuerdo por la Descentralización y la Equidad), acotó que fue un acuerdo entre los 11 miembros de la mesa el que solo se toquen cambios puntuales en este informe.
El informe aún no ha sido entregado a la secretaría de la Asamblea por la presidenta de la Comisión, María Paula Romo (PAIS). Su entrega es necesaria para que se incluya su discusión en el orden del día del plenario de enero del 2010.
Para Páez, la aprobación del informe es casi un hecho, pues la Comisión tiene una mayoría oficialista con 51 votos a favor.
Leyes penales: Modificaciones
Código Penal
Antes
El art. 569, que trata sobre la ocultación de cosas robadas, establece que “los que hubieren ocultado, en todo o en parte, las cosas robadas, hurtadas u obtenidas mediante un delito para aprovecharse de ellas, serán reprimidos con prisión de seis meses a cinco años y una multa de 6 a 16 dólares.
Art. 607 Es contravención grave y serán reprimidos con multa de 14 a 28 dólares el hurto y el robo: 1) Siempre y cuando el valor de la cosa sustraída no pase de un salario mínimo vital general del trabajador (4 dólares).
Ahora
El art. 569, que trata sobre la ocultación de cosas robadas, establece que “los que hubieren ocultado, en todo o en parte, las cosas robadas, hurtadas u obtenidas mediante un delito para aprovecharse de ellas, serán reprimidos con prisión de seis meses a cinco años y una de multa de 6 a 16 dólares”.
Art. 607 Serán reprimidos con multas de $ 14 a $ 28 y prisión de cinco a siete días, o con una de estas penas: 1) El hurto y el robo, siempre y cuando el valor de las cosas sustraídas no pase de tres remuneraciones básicas unificadas ($ 654).
Propuesta
Se suprime el art. 569 por el de: "Será sancionado con reclusión menor ordinaria de tres a seis años, quien oculte, guarde, custodie, transporte o venda, después de la ejecución de un delito, sin haber participado en él y conociendo su procedencia ilegal, bienes productos de tal comisión".
Art. 607 En el numeral 1 se sustituye la frase “tres remuneraciones básicas unificadas del trabajador general” por la de “el diez por ciento de una remuneración básica unificada del trabajador general” (21 dólares).
Código de Procedimiento Penal
Antes
Según el artículo 26, si el fiscal, como resultado de la indagación preprocesal o por cualquier otro medio hallare fundamento para imputar a una persona determinada la imputación de un delito de acción pública, iniciará la instrucción...
Art. 36 Son delitos de acción privada la injuria calumniosa y no calumniosa grave, la usurpación, la muerte de animales domésticos o domesticados, los daños ocasionados en propiedad privada, el rapto de una mujer mayor de 16 años y menor de 18, que hubiese consentido en su rapto y seguido voluntariamente al raptor, el estupro a un mayor de 16 años.
Ahora
El art. 26 dice que el fiscal que como resultado de la indagación preprocesal o por cualquier otro medio hallare fundamento para imputar a persona determinada la participación de un delito de acción pública, iniciará la instrucción...
Art. 36 Son delitos de acción privada el hurto, la violación a domicilio, las lesiones que superan 30 días de incapacidad, y la estafa y otras defraudaciones, excepto en los casos en que se determinen en que exista 15 o más víctimas u ofendidos por el mismo hecho antijurídico. Se la tramita ante los jueces de Garantías Penales como una simple querella.
Propuesta
Al art. 6 se le añade lo siguiente: “La fiscal o fiscal establecerá dentro de la fundamentación de su instrucción, la existencia o no de reincidencia del procesado, debiendo determinar el año, cantidad y el tipo penal, en caso de haberlos”.
Art. 36 Se plantea como transitoria que los delitos de estafa y otras defraudaciones, violación de domicilio, revelación de secretos de fábrica y hurto, podrán iniciarse como delitos de acción pública en la fase de indagación, siempre que lo solicite el querellante mediante denuncia y desista de la acción privada, para lo cual no se requerirá el reconocimiento del querellado.