El canal de televisión Teleamazonas tendrá ocho días de término (solo días laborables) para presentar las pruebas de descargo ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (Supertel), una vez que esa entidad le notifique de la falta en que hubiere incurrido.

La mañana del viernes pasado, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) dispuso a Supertel iniciar el proceso de juzgamiento administrativo en contra de la estación, tras acoger el informe de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones (Senatel), que concluyó en que el canal habría incurrido en reincidencia al transmitir noticias basadas en supuestos.

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A Teleamazonas se la ha señalado  por haber infringido la Ley al transmitir noticias basadas en supuestos: la primera sobre la instalación de un centro de cómputo electoral clandestino en Guayaquil; y, la segunda, los audios proporcionados por Fernando Balda, militante de Sociedad Patriótica, respecto a un supuesto cambio del texto de la Constitución, antes de que sea aprobada en referéndum.

El Conatel pidió a Senatel remitir a Supertel el expediente completo para el proceso de juzgamiento. Eso debido a que la Supertel es el organismo competente para determinar el cometimiento de una infracción, así como la sanción correspondiente, según el ministro de Telecomunicaciones, Jorge Glas.

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Quedará en manos de la Supertel la decisión de imponer o descartar una infracción de suspensión de emisiones por hasta 90 días para Teleamazonas.

El artículo 71 de la Ley de Radiodifusión y Televisión señala que la Supertel podrá imponer sanciones de carácter técnico o administrativo como: amonestación escrita, multa de hasta 10 salarios mínimos vitales, suspensión del funcionamiento por reincidencia de una misma falta de carácter técnico o administrativo, entre otras.

Para la aplicación de las multas económicas y suspensión, la Supertel deberá notificar al concesionario con la falta en el término de ocho días.

En ese tiempo el afectado deberá presentar las pruebas de descargo y de no desvirtuar la acusación, la autoridad estatal le impondrá la sanción que considere pertinente, según sea el caso.

La Senatel concluyó en que debido a la falta la sanción debería ser una suspensión de emisiones.