El derecho a la intimidad debe regir únicamente para proteger la intimidad de las personas, pero nunca para proteger o encubrir un delito. No debemos olvidar que cuando se trata de delito flagrante, cualquier ciudadano puede ejercer “la acción civil”; esto es, denunciar o arrestar a un delincuente.

En el caso de las grabaciones de Teleamazonas y Chevron, lo que nos hicieron fue un servicio público, o sea, obtener las pruebas para que estos delitos sean sancionados.

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No puedo entender el doble discurso del Presidente, para quien el derecho a la intimidad se aplica para proteger a sectores de su Gobierno y, por otro lado, no le importa el derecho a la intimidad de personas y familias cuando se trata de proteger su revolución que dice que es “de todos”; pero que solo él celosamente nos la cuida con los CDR (comité de defensa de la revolución ciudadana) y sus delatores bolivarianos, y con servicio de inteligencia propio para violar la intimidad de las personas, so pretexto de la “seguridad del Estado”.

Estos dobles discursos violan nuestros derechos fundamentales, porque sin tener ninguna jurisdicción sobre la justicia, como él mismo lo admitió al presidente de Colombia, Álvaro Uribe, en la Unasur (Unión de Naciones Suramericanas), ahora quiere convertirse en juez y cerrar un canal, o encarcelar a un ciudadano que está haciendo un valioso servicio a la comunidad en uso de su derecho a la “acción civil”, al exponer un delito que atenta contra la seguridad nacional como es el cambio y alteración de la Constitución de Montecristi.

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Lo más grave de todo es que el Presidente al quererlos castigar, está aceptando la veracidad de la grabación y aceptando que “la Constitución vigente pudo ser cambiada”. Lo que colma nuestra paciencia es que con estos mismos argumentos compartan magistrados de la Corte, que se supone conocen de leyes y deben conocer muy bien los límites del derecho a la intimidad.

Juan Orús Guerra,
Guayaquil