El presidente Rafael Correa emitió dos reglamentos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, aprobada por la Constituyente, para fijar quiénes están inhabilitados para participar en contratos con el sector público.
La ley señala, de manera general, que no pueden ser contratistas del Estado los parientes en cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los dignatarios.
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El primero, que entró en vigencia el 8 de agosto pasado, no amplió esas prohibiciones.
Pero el segundo, en vigor desde el 12 de mayo anterior, incluyó dos artículos (110 y 111) para inhabilitar la participación de cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, pero “se circunscribe a la entidad contratante”, en la que intervienen los dignatarios, funcionarios y servidores.
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El asambleísta León Roldós (RED) acusa al presidente Correa de, vía decreto, modificar el reglamento de la Ley de Contratación Pública, e introducir el artículo 110, con dedicatoria para su hermano Fabricio. “Con la precisión de un sastre, Correa introdujo en el reglamento el artículo 110 para favorecer a su ñaño”, dice.
Pero advierte que un reglamento no puede reformar o interpretar una Ley Orgánica y conmina al procurador del Estado, Diego García, a declarar la nulidad de todos los contratos entregados a Fabricio Correa.
Según el propio Correa, son nueve los contratos obtenidos con el Estado entre marzo del 2008 y abril del 2009.
“Si el presidente, vicepresidente, ministros, legisladores o alcaldes nunca celebran contratos con el Estado, ¿entonces para qué carajo están enunciados en el artículo 62 de la Ley”?, dice Roldós y explica que se lo hizo para evitar el tráfico de influencias y el testaferrismo.
El abogado de Fabricio Correa, Joffre Campaña, dice que la modificación del reglamento no se realizó para beneficiarlo. “En las leyes y reglamentos de contratación pública de los últimos 30 años siempre ha estado ese criterio”.
Si no se incluyó la frase “se circunscribe a la entidad contratante” en la primera versión de esa normativa, fue quizás por “omisión”, opina.
Campaña sustenta la legalidad de las actuaciones de su defendido en la Constitución vigente, el Código Civil, la Ley del Sistema de Contratación Pública y su reglamento.
El reglamento y la Ley de Contratación prohíben que los parientes en cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los dignatarios tengan contratos; pero se refiere a las personas naturales.
No prohíbe, sin embargo, que los familiares de esos funcionarios sean socios de compañías que contraten con el Estado.
Como la Constitución señala que “ninguna persona puede ser obligada a hacer algo prohibido o dejar de hacer algo no prohibido” y además garantiza el derecho al trabajo y a la libertad de contratación, Fabricio Correa no está cometiendo ninguna ilegalidad, según el análisis de Campaña.
Nelson López (PAIS), ex constituyente y autor de la Ley, dijo que no se incluyó la inhabilidad para suscribir contratos con personas jurídicas cuando sus socios sean parientes de los dignatarios, para no afectar el derecho al trabajo. “No hay que olvidar que la Constitución prevé el derecho a la contratación y al trabajo, esos principios no se pueden vulnerar', aclara.
Por lo tanto, en el caso de Fabricio Correa, dice, no hay inhabilidad para suscribir contratos con el Estado porque no lo hizo en forma individual, sino a través de las empresas donde Fabricio es accionista.
Para el ex contralor del Estado, Alfredo Corral, es clave precisar qué rol tiene Fabricio Correa en cada empresa contratista: dueño, mayor accionista o representante legal.
Sostiene que “por elemental ética, ningún pariente cercano a altos funcionarios públicos debería participar en esa clase de contratos. “Más que la misma ley, se vulnera principios de carácter moral y ético”.