En los contratos colectivos del sector público se eliminarán 21 privilegios de forma automática con la firma del decreto ejecutivo Nº 1701, del 30 de abril.
Esa contratación solo ampara a los obreros (no servidores) y esa calificación la hará la Secretaría Nacional de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público (Senres).
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Así, queda prohibida la transferencia de cargos a familiares por jubilación o fallecimiento (si hay vacantes se convocará a concurso de merecimientos); las horas extraordinarias no trabajadas y cobradas; indemnizaciones por cambios de empleador; contribuciones patronales extralegales para fondos complementarios, a excepción de las establecidas para los actuales jubilados.
El pago de vacaciones y beneficios para la familia del trabajador, y gratificaciones adicionales por retiro voluntario.
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Se elimina la entrega gratuita de productos y servicios que genere la empresa; pago de vacaciones y décimos en cuantías que exceden la ley.
No se reconocerán días de descanso no establecidos en la ley; permisos sindicales a tiempo completo, permanentes y remunerados (solo los dirigentes tendrán licencias remuneradas si no afectan sus actividades); días adicionales y de vacaciones fuera de los señalados en el Código del Trabajo y pagos no justificados por subsidios y compensaciones sociales.
El cálculo de horas suplementarias, sin considerar la semana integral, por debajo de las 240 horas al mes; las jornadas inferiores a ocho horas diarias y el pago de recargo de las que superan lo establecido por la ley, también serán eliminadas.
Quedan prohibidas las alzas salariales y beneficios sociales que superen los techos de la Senres; bonificaciones y entrega de joyas y obsequios por años de servicio, aniversarios y por el Día del Trabajo; contribuciones patronales para contratar seguros privados de salud y la injerencia sindical en el ingreso de personal y en la administración de bienes institucionales.
Al estar incorporados en la remuneración mensual el pago de subsidios de transporte, antigüedad, familiar, comisariato y educación y bonificaciones “quedan extinguidos”.
El decreto establece el respeto de la estabilidad que se haya pactado en la contratación colectiva y los derechos adquiridos se mantendrán mientras no contravengan los mandatos 2, 4, 8, su reglamento de aplicación, el decreto y las regulaciones del Ministerio de Trabajo.
Después de ratificar que se establecerán sanciones para las empresas que, aplicando de una forma ilegal el mandato 8, despidieron a trabajadores tras un año de haberlos asumido, el ministro Antonio Gagliardo recordó que los mandatos expedidos por la Constituyente tienen la categoría de ley orgánica y están en plena vigencia.
PLAZOS: Periodos para cumplir el decreto
Entrega de información
En 45 días se debe remitir a la Secretaría Nacional de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público la lista del personal con las responsabilidades y actividades que desempeñan.
Indemnizaciones
Esa dependencia tendrá 90 días para calificar a los obreros sujetos al Código del Trabajo. Además, establecerá montos de indemnizaciones por renuncia voluntaria para acogerse a la jubilación de los servidores públicos.