El fiscal de Asuntos Indígenas en Cotopaxi, Vicente Tibán, recuerda que hace unos seis meses en la parroquia Zumbahua una mujer  acusada de adulterio tras ser reincidente fue expulsada con su amante de por vida de la comunidad. “Ni los castigos, los baños de ortiga, ni consejos dieron resultados”, dice.

La infidelidad dentro de los reglamentos indígenas, junto con la muerte y el robo están considerados entre los delitos más graves y las sanciones que se aplican incluyen indemnizaciones económicas y materiales, la restitución de lo robado o pago de los costos por las lesiones físicas o también el trabajo comunitario.

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Tibán comenta que incluso la infidelidad es mucho más grave que una violación, de hecho esta última no se considera delito en la justicia indígena.

Las violaciones son frecuentes porque los indígenas las ven como normal, solo amerita juicio cuando la chica queda embarazada y el hombre es obligado a casarse, dice.

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Según explica el Fiscal, esto ocurre porque casi todas las niñas de 12 o 13 años tras terminar la primaria “consiguen marido”. “Una chica de 16 años que esté soltera ya se considera madurita y es mal vista”, cuenta.

Los padres de algunas adolescentes se enteran de que la violación es un delito cuando acuden a un abogado, agrega.

Mientras  disputas entre familiares o vecinos, hasta un desacuerdo entre esposos, consideradas faltas leves, pueden ser motivo para que se  convoque a  la comunidad, dice Silvio Velasco, fiscal de Asuntos Indígenas de Chimborazo.

El proceso  se inicia tras surgir el conflicto o la detención de los infractores. El líder de la comunidad convoca a otros dirigentes, luego se forman comisiones para  investigar. Luego los acusados son exhibidos en público para la chimbapurana (una especie de careo), donde intervienen los afectados y testigos.

Según la ley indígena, los acusados tienen derecho a defenderse, además pueden intervenir sus familiares, explica Abrahan Salazar, presidente del Movimiento Indígena y Campesino de Cotopaxi.

No obstante, el proceso no considera los derechos a la defensa de las personas como lo establece el artículo 76 de la Constitución, según el cual nadie podrá ser interrogado, ni aun con fines  investigativos, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público. 

Según la ley indígena, tras  el interrogatorio la comunidad resuelve la sentencia que tiene como base  los  latigazos, que lo ejecutan los hombres, mientras el castigo con ortiga y el agua fría lo aplican las mujeres, y  los ancianos dan  los consejos.

La chimbapurana puede durar unas dos horas en un caso leve o extenderse por más de 30 días si  es grave.

Desde el punto de vista indígena, el juzgamiento implica un acto de escarmiento y purificación con el cual se busca el arrepentimiento del acusado y luego la reinserción en la comunidad, lo que no ocurre con la justicia ordinaria que tras unos cinco años de cárcel a la persona la aíslan, afirma Tibán.