La publicidad que incentive el consumo de bebidas alcohólicas y cigarrillos, en radio y televisión, quedó prohibida en los horarios aptos para todo público, esto es de 06:00 a 21:00, según la disposición que emitió el Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión (Conartel).

La decisión, adoptada en forma unánime por el directorio del Conartel el 11 de diciembre anterior, cumple el artículo 19 de la Constitución y el artículo 49 del Reglamento General a la Ley de Radiodifusión y Televisión.

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La norma constitucional, en su segundo inciso, prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos de las personas.

Aunque no se aclara las sanciones por el incumplimiento de la nueva normativa, según el Conartel, la resolución se dirige a la publicidad contratada directamente con la estación de radiodifusión sonora y de televisión.

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Previamente, las estaciones de radio y televisión transmitían sin ninguna restricción de horario.

En la publicidad televisiva de bebidas alcohólicas deberán incluirse las advertencias en forma legible y con alto contraste entre las letras y el fondo.
Para bebidas alcohólicas en general, la nota de prevención deberá tener un tiempo de exposición de 5 segundos al final. Para bebidas con un contenido alcohólico de 5 grados la información deberá tener un tiempo de exposición de 3 segundos.