El esquema de la Función Judicial, tal como hoy se conoce, cambiará drásticamente si se aprueba el proyecto de Constitución. La Corte Suprema pierde poder frente al Consejo de la Judicatura y la Corte Constitucional.
La Corte Suprema de Justicia (CSJ) parece un escenario en donde la función ha terminado. Roberto Gómez Mera guarda sus libros de Derecho y su biblioteca hoy luce vacía. Ana Abril ahora acumula cajas de cartón junto al escritorio, aunque le reste sobriedad a su despacho.
Mauro Terán mueve, de las paredes al piso, los cuadros que mandó a pintar con “evocaciones” a Guayasamín, Kingman, Van Gogh y Picasso.
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Por estos días el ambiente es prácticamente de vacancia judicial. Pero esta vez indefinida. La escena en la mayoría de las oficinas refleja abandono o, más bien, expulsión. Paradójico. Los magistrados, ante lo que consideran un inminente triunfo del Sí, alistan su partida alegando que con ellos no hubo justicia.
El proyecto de Constitución que hoy se somete a referéndum cambia drásticamente –y de forma inmediata– la estructura judicial del país. De ganar el Sí se declararán “terminados” los periodos de los 31 jueces de la Suprema, diez días después de proclamados los resultados para dar paso –en un plazo no fijado– a la creación de la Corte Nacional de Justicia, un ente con menos competencias y que, además, ya no será de última instancia.
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Tanto el inicio y eventual fin de la actual Corte se encasillan dentro de lo inédito. Nació el 30 de noviembre del 2005 luego de que, durante siete meses, esa función permaneció cerrada tras la destitución de la llamada ‘Pichi Corte’, elegida por una mayoría legislativa afín a Lucio Gutiérrez (Sociedad Patriótica), en reemplazo de la CSJ criticada por sus vínculos con los socialcristianos. Pero surgió con el fantasma de haber sido integrada inconstitucionalmente –la selección a través de un comité no está contemplada en la Carta Política–, aunque también con voces a favor por los concursos públicos, impugnaciones y auditorías nacionales y extranjeras.
Los magistrados, sin embargo, no piensan someterse a más pruebas y rechazan el Régimen de Transición que, en su artículo 21, señala que entre los 31 jueces se efectuará un sorteo para que 21 de ellos integren la Corte Nacional de Justicia que funcionará hasta que se seleccionen a las autoridades definitivas según las nuevas reglas constitucionales.
El pleno identifica al menos cuatro “retrocesos” en el texto elaborado en Montecristi: la disminución de las atribuciones de la Corte, el desequilibrio entre los poderes, la pérdida de autonomía por la subordinación a otros organismos y mayor demora en los procesos con la creación de nuevas instancias.
La actual Carta Política consagra, al menos en teoría, la independencia de las tres funciones del Estado: Ejecutiva, Legislativa y Judicial. Para la integración de la última se establece la cooptación (un sistema de selección interna) y la autodepuración.
El proyecto constitucional, sin embargo, le otorga al Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) una facultad nominadora: seleccionará o sancionará a los jueces. Pero este Consejo –que hoy funciona como órgano administrativo y disciplinario– estará indirectamente subordinado a la futura Asamblea Nacional o Congreso que deberá fiscalizar y juzgar a sus nueve integrantes.
“Van a ser los gerentes propietarios de la Función Judicial. ¿Qué determina eso? Que la Judicatura pueda manipular fallos”, piensa el magistrado Mauro Terán, mientras enseña los cajones vacíos de su escritorio.
La Corte Nacional pierde así la supremacía –de ahí que ya no se llame “Suprema”– frente a otra institución aún más poderosa que el CNJ: la Corte Constitucional, un nuevo ente que estará por encima de todas las funciones, pues la Carta Magna lo identifica como el “máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esa materia”.
Tendrá dos representantes del Ejecutivo, dos del Legislativo y dos de la futura función de Transparencia (ninguno podrá ser sometido a juicio político). En otras palabras: si quien resulte electo presidente en los comicios generales del 2009 logra además una mayoría legislativa, tendrá bajo su mando la institución con mayor poder del país.
Las resoluciones que dicta hoy la Suprema son de última instancia, es decir, no pueden ser apeladas en ningún otro organismo, pues para llegar hasta ahí el proceso ya debió pasar por el juez ordinario (primera instancia) y una corte superior (segunda). Con la Corte Constitucional esta situación cambia.
“La Corte de Justicia va a estar sometida. No queda claro qué va a hacer la Corte Constitucional. ¿Dictar nuevos fallos? ¿Devolver el proceso a la Corte Nacional para que enmiende un error? Lo único claro es que se van a dilatar más los procesos por causa de esta cuarta instancia”, opina el magistrado Fernando Casares.
Gómez Mera resalta que, a diferencia de la Constitución de 1998, que señala que los magistrados no son objeto de juicios políticos, la de Montecristi ya no dice nada sobre el tema. “Entendemos, entonces, que el Congreso podrá llamar a los jueces que cederán ante las presiones por mantener sus cargos”, cree.
La actual Carta Política asigna dos funciones principales a la CSJ: el juzgamiento de los delitos de las máximas autoridades que gozan del llamado “fuero” –entre otros, presidente, ministros, diputados– y el trámite de los recursos de casación, un examen de la jurisprudencia (no de los hechos) aplicada en los juicios para analizar si cabe o no la anulación de una sentencia.
La Asamblea analiza efectuar el sorteo con los conjueces de la CSJ o los presidentes de las cortes superiores, ante la negativa de los magistrados, pero la Suprema califica de ilegal esta opción, pues no consta en las leyes ni en el texto constitucional.
“Para que el conjuez actúe tiene primero que ser llamado por la sala y esa sala está compuesta por magistrados que, al estar cesados, no podrán llamar a nadie”, argumenta Ana Abril.
La jueza destaca que la Asamblea no pensó en que el funcionamiento de la Corte Nacional de Justicia necesitaba una “normatividad” para funcionar. Menciona, por ejemplo, que la Constituyente fijó diez días de plazo para la culminación de los periodos de los magistrados, pero nunca se establecieron tiempos para que el Congresillo conforme al Consejo Electoral que organizará la integración de la Corte de Justicia, cuyo sorteo tampoco tiene una fecha límite.
El magistrado Jorge Endara tampoco ve viable integrar el nuevo ente con los presidentes de las cortes superiores del país. “Los requisitos que debieron cumplir no son los mismos que debe cumplir un juez de la Suprema. Por ejemplo, no se les pide tantos años de experiencia”.
El ex asambleísta César Rodríguez, segundo vicepresidente de la Constituyente y uno de los propulsores de estos cambios, admite que faltan definiciones. “Estas son decisiones que ya tendrá que resolver la Asamblea en pleno. Aún no tenemos definiciones porque hemos estado básicamente en la campaña”.
Incluso la actual Ley Orgánica de la Función Judicial es inaplicable para la futura Corte, según los magistrados, pues allí se habla de una Suprema de 31 jueces distribuidos en diez salas especializadas. “Hasta que hagan una nueva ley, ¿cómo van a administrar justicia en caso de que armen la Corte Nacional en la transición?”, pregunta Abril.
La consulta popular de mayo de 1997 ordenó el “respeto” a la carrera judicial y, por tanto, los ministros de la CSJ debían ser de esa función. Este mecanismo, sin embargo, no ha logrado frenar los cuestionamientos.
Seis de los magistrados escogidos por el Comité Seleccionador están fuera de la Suprema: Alfonso Zambrano, José Robayo y Eduardo Franco, por su presunta participación en la negociación de fallos; Joffre García, por supuestamente guardar un expediente del caso Filanbanco; Ramiro Romero, por ir a su oficina tres días a la semana; y Jorge Jaramillo, por presuntas irregularidades en una causa.
Algunos jueces, además, tienen pasado político. El presidente, por ejemplo, fue dirigente de la Izquierda Democrática. Aunque la Corte se declara apolítica, se evidencian dos grupos de tendencia de derecha e izquierda. De hecho, la elección de Gómez Mera como titular fue posible por la división de la izquierda que propuso a cuatro candidatos: Ana Abril, Mauro Terán, José Vicente Troya y Rubén Andrade. Al final, Gómez Mera admitió que ganó con los votos de los jueces de la Costa.
Los concursos de méritos y oposición con impugnaciones y veedurías se aplican desde 1997, cuando se eligió a la Suprema. “Pero eso no garantizó independencia”, opina Carlos Estarellas Merino, titular del comité que designó a la actual Suprema. “Se pierde al eliminar la cooptación, un sistema que ha dado resultados que con el tiempo serían mejores, pero la Constitución tiene como consigna concentrar poder en el Ejecutivo. Es el afán de meter mano en la justicia”.