El ex presidente de la Asamblea, Fernando Cordero (PAIS), justificó la no publicación del proyecto de Constitución del 2008 en el Registro Oficial, porque no entra en vigencia con la sola aprobación por parte de la Asamblea, sino con el pronunciamiento aprobatorio en el referéndum; por tanto, no puede ser parte de esa publicación.
“Nosotros, como Asamblea, no creímos necesario hacerlo en el Registro Oficial, porque hasta podría confundirse”.
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A su vez, el presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Jorge Acosta, también negó que para realizar la convocatoria al referéndum se requería la publicación del proyecto constitucional en el Registro Oficial. “Eso solo sirve para promulgar leyes que han sido aprobadas, tal como pasaba en el Congreso Nacional. Un proyecto no se publica. La Constitución es una ley suprema que tendrá que ser aprobada solo por el pueblo”.
Acosta aclaró que en la consulta popular de abril del 2007 sí se publicó el Estatuto de instalación de la Asamblea Constituyente, porque se trataba de una norma especial, supralegal y que nunca fue una ley.
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El Presidente del TSE aseguró que continuará con la organización del proceso electoral del 28 de septiembre, pese a la serie de cuestionamientos.
La Asamblea Constituyente hará uso de la Gaceta Constituyente para publicar, en esta semana, los textos de la Constitución aprobada en Montecristi y que serán sometidos a referéndum el próximo 28.
Ayer el ex presidente Cordero hizo circular la carta que remitió a Rubén Espinosa Díaz el pasado 7 de agosto, donde solicita elaborar una publicación y que expida la Gaceta Constituyente de la Asamblea.
La falta de publicación del texto constitucional en la Gaceta no afecta al plebiscito, aclaró Cordero.
No obstante, el ex presidente del TSE, Carlos Aguinaga, consideró como obvio que toda convocatoria a cualquier tipo de elecciones se publica en el Registro Oficial.
Agregó que es rara la vez que no se haya publicado una convocatoria porque así lo establece la Ley de Elecciones, según la cual dicha convocatoria tiene que difundirse en cadena a través de los medios de comunicación y en el Registro Oficial.
Sin embargo, destaca que si bien es una omisión legal, la no publicación tampoco implica una nulidad del proceso electoral, porque tiene que prevalecer el interés público y adicionalmente porque hay una norma que fue aprobada en la consulta popular del pasado 15 de abril.
INFORMACIÓN: Constitucional
Gaceta
Se publicarán tres tomos en formato 4A, tamaño de letra 10, en una sola columna y en papel bond.
Tomos
En el primero se incluirán los mandatos, resoluciones, acuerdos, leyes y reglamentos aprobados por la Asamblea. En el segundo, la recopilación de los textos constitucionales aprobados por el pleno; y en el tercer tomo, el proyecto de la nueva Constitución Política.