El reglamento de la aplicación del Mandato 08 fue suscrito por el presidente Rafael Correa el martes pasado y se espera que entre en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial entre hoy y mañana, según el ministro de Trabajo, Antonio Gagliardo.

El texto consta de 18 artículos, 2 disposiciones generales y 5 transitorias y está clasificado en cuatro capítulos. El primero, sobre la prohibición de la tercerización e intermediación laboral; el segundo, la contratación de actividades complementarias; el tercero, la contratación de servicios técnicos especializados; y el cuarto, la prohibición de contratación laboral por horas y la contratación a través de jornadas parciales.

Publicidad

De acuerdo con el artículo 1, las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de tercerización e intermediación laboral –con la excepción de las actividades complementarias– y las empresas usuarias que utilicen estos servicios, serán sancionadas por separado, con una multa de 20 sueldos o salarios básicos unificados –equivalentes a $ 4.000– por cada trabajador tercerizado.

Adicionalmente, la empresa usuaria asumirá bajo una relación directa a los trabajadores intermediados o tercerizados ilegalmente en forma estable e indefinida. “Los $ 4.000 no van al erario nacional sino al bolsillo del trabajador aparte de que tienen que pagarles un año de las remuneraciones ordinarias y adicionales y las indemnizaciones”, explicó.

Publicidad

En el segundo artículo del reglamento se definen las actividades complementarias como aquellas que realizan personas jurídicas constituidas de conformidad con la Ley de Compañías, ajenas a las labores propias de la empresa usuaria.

En el artículo 3 del reglamento se especifica que el personal de vigilancia, controles y filtros de seguridad de los aeropuertos y puertos marítimos deberá ser contratado en relación directa por la entidad a cargo de los mismos, por ser actividades propias de sus operaciones.

Tampoco se considerarán actividades complementarias a los servicios de alimentación de los hoteles, clínicas y hospitales; las labores de mantenimiento de canales de riego, limpieza de bananeras, y otras similares que se desarrollan en actividades agrícolas, así como todos los trabajos de aseo y limpieza de calles, veredas y de mantenimiento de parques.

Los municipios deberán asumir a los trabajadores que realicen estas labores a excepción de quienes hayan concesionado estos servicios, dijo Gagliardo.

DETALLES: Reglamento

Autorización
El artículo 4 señala que el Ministerio de Trabajo autorizará el funcionamiento de empresas que se dediquen a actividades complementarias. La autorización tendrá validez de dos años la primera vez que se obtenga. La primera renovación durará cinco años.

Hoy
El ministro de Trabajo, Antonio Gagliardo, se reúne con la Mesa 6 para hablar del cumplimiento del mandato 8.