Para Wray, se ha avanzado en el tema hasta el momento en el reconocimiento del Estado ecuatoriano como intercultural y plurinacional y se vinculó al tema con el territorio, con el Estado  y con la nueva organización seccional.

Dejó claro que los derechos colectivos incluidos en la Constitución de 1998 y que están establecidos en la resolución 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre pueblos indígenas y tribales, deben ser mantenidos y respetados.

Pero, aún se mantiene, dijo, la discusión de los derechos colectivos de los sectores indígenas que se definen en su razón de características lingüísticas y étnicas, y sus condiciones de vulnerabilidad frente a otros grupos sociales.