Este manoseo de las instituciones era el sustento de la partidocracia. Un día se le ordenaba al Congreso que resuelva A; y luego que resuelva B.

Recordemos que, según la Constitución actual (vigente aún, así sea de palabra), el Presidente tiene la atribución de indultar, por lo que él debería asumir esta decisión, evitándole a la Asamblea una vergonzosa imagen de veleidad.

Digamos, por último, que ni la Asamblea ni el Presidente han asumido las funciones de los tribunales de Justicia, así que no cabe que escojan quiénes son culpables y quiénes no en el caso de Dayuma, menos aún a base de la prueba de parafina realizada por las fuerzas del orden que controla el mismo Ejecutivo (en este caso el acusador), lo que en ningún tribunal sería evidencia concluyente.