El argumento invocado por la vocal del Tribunal Constitucional, Nina Pacari, de que el Municipio de Guayaquil está facultado para planificar, organizar y regular el tránsito en su jurisdicción, pero no para prohibir el uso de la vía, por ser inconstitucional, según lo reseña ayer EL UNIVERSO,  es lo más absurdo que he leído en mi vida. Es como si se prohibiera establecer calles de una sola vía por atentarse contra la libertad constitucional de movilizarse en ambas direcciones. ¿O sea que también todos estos años se han violado nuestros derechos constitucionales al decretarse que sea unidireccional la vía Guayaquil-Salinas los fines de semana? Parece mentira que una ex canciller de la República tenga la desfachatez de decir semejante tontería. Todas las ciudades del mundo, inclusive las de Ecuador, tienen regulaciones y restricciones al tránsito y al uso de las calles. Pero como ya todos sabemos, este asunto viene con dedicatoria a Guayaquil.

Transcribo la disposición constitucional: “art. 234.- El concejo municipal, además de las competencias que le asigne la ley, podrá planificar, organizar y regular el tránsito y transporte terrestre, en forma directa, por concesión, autorización u otras formas de contratación administrativa, de acuerdo con las necesidades de la comunidad”.

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César Holguín Espinel,
abogado, Guayaquil