Tras una hora y media de sesión, en la que el debate subió de tono entre los concejales Vicente Arroba (PSC), Leopoldo Baquerizo (PSC), el prianista Gustavo Loor y el gobiernista Octavio Villacreses, el Concejo Cantonal aprobó ayer la reglamentación para el acceso de vehículos de transporte de pasajeros a Guayaquil.
La norma, que consta de dos disposiciones, regula la circulación por las avenidas Pedro Menéndez Gilbert y Benjamín Rosales y señala las razones técnicas por las cuales no se les permitirá el ingreso a los buses interprovinciales.
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Según el documento, que cita un informe de la Dirección de Ordenamiento e Infraestructura Territorial, por la av. Benjamín Rosales circulan en horas pico unos 3.200 vehículos por sentido de circulación, lo que equivale a 60.000 al día aproximadamente.
A esos se sumarán el tráfico de los buses que dejarán de ingresar por la terminal provisional y pasarán a la terminal terrestre remodelada, y el incremento de buses cuando funcione la troncal del sistema Metrovía 25 de Julio-Río Daule.
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Otro de los motivos que expone el documento es que los ocho carriles de la avenida se reducen a seis con el paso de los articulados de la troncal Guasmo Sur-Río Daule, y a dos al llegar a la intersección semaforizada para el ingreso y salida a la terminal terrestre.
Con la reglamentación se dispone que los vehículos de transporte interprovincial, intercantonal e internacional de pasajeros procedentes de cualquier circunscripción geográfica, especialmente los que ingresen desde la vía a Daule, vía a la costa y Puente Alterno Norte, solo podrán circular –para ingresar a la terminal– por la vía Perimetral y la autopista Terminal Terrestre-Pascuales.
“No por la av. Benjamín Rosales Aspiazu ni por la av. Pedro Menéndez Gilbert”, añade.
Se exceptúan las cooperativas de transporte intercantonal (Durán, Milagro y Yaguachi) e interprovincial de alta frecuencia descrita en las resoluciones del directorio de la Comisión de Tránsito del Guayas, es decir la FBI, La Troncaleña y Rircay.
El documento también confirma la decisión de la CTG respecto a las cooperativas intercantonales de Durán.
Sin embargo, establece que el Municipio luego de estudios posteriores podrá restringir o permitir el ingreso por la av. Benjamín Rosales a esas u otras cooperativas de transporte.
La reglamentación aclara que aunque coincide con las resoluciones del directorio de la CTG, esta no depende de la entidad. Incluso, su ejecución estará a cargo de las direcciones de Ordenamiento Territorial, de Justicia y Vigilancia y de la Policía Metropolitana, aunque se podrá coordinar con la CTG.
La norma se aprobó con los votos de 14 de los 15 concejales presentes. El concejal Octavio Villacreses (Alianza PAÍS) fue el único que votó en contra.
Según dijo, el tema no es solo técnico sino urbano regional y de impacto nacional porque los pasajeros se demoran más de una hora al tomar el PAN y les resulta incómodo.
En su intervención aseveró que algunos jóvenes desconocen la historia y que el puente fue creado para unir al Ecuador. Planteó además que el peaje para los transportistas en ese paso sea de 0,25 centavos de dólar.
Su expresión fue refutada por Arroba, quien defendió el ordenamiento de la ciudad y la imagen que tiene ahora por ello. “Hablamos del puente y qué pasó con el cuarto puente. Acaso el presidente (Alfredo) Palacio no dejó un convenio con la CAF y este Gobierno perdió la plata (...) El presidente es presidente de los ecuatorianos, no es un dictador...”, señaló.
Baquerizo lo respaldó. Dijo que quien esté como presidente debe hacer las cosas con base en consensos y que “a todos nos toca regirnos por la ley”.
Al final, Gustavo Loor le dijo a Villacreses que lo jóvenes, incluidos los ediles del concejo, sí sabían de historia.
LA BASE LEGAL: Artículos citados
Reglamentación de calles
La reglamentación para el acceso de vehículos de transporte de pasajeros a Guayaquil tiene su respaldo en la Ley de Régimen Municipal y en la Constitución (que da autonomía al Municipio).
Artículos
La norma se basa en el art. 14, numerales 2, 13 y 16 de la Ley de Régimen Municipal, que define como funciones primordiales del Municipio “la reglamentación del uso de caminos, calles, espacios públicos; así como regular el uso de la vía pública en áreas urbanas y suburbanas de las cabeceras cantonales y en las áreas urbanas de parroquias rurales del cantón”. También cita el art. 252 letra a de esa ley, que define como bienes municipales las calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación.