Cuando se trataba el artículo 74, Kure pidió la palabra y dijo: “No sé si el diputado Harb esté de acuerdo con excepcionar a la FEF, que había hecho anteriormente, porque la federación se maneja con sus propios estatutos y reglamentos...”.

La observación de Kure fue aceptada y se procedió a votar: 57 votos a favor, de 63 legisladores presentes.

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Finalmente el texto quedó redactado así: “El presidente o jefe de misión de una delegación deportiva que hubiere participado en competencias deportivas internacionales presentará, en el plazo de 30 días de concluido el evento, el informe técnico, económico y disciplinario a la Secretaría Nacional de Cultura Física, Deportes y Recreación, y al Comité Olímpico Ecuatoriano, con excepción de la Federación Ecuatoriana de Fútbol”.