Se debe aclarar por tanto que cuando se habla de plenos poderes para la Asamblea Constituyente, el Estatuto propuesto se refiere a una autorización amplia para modificar el marco constitucional y reformar algunas instituciones del Estado, pero no para que durante casi un año los ciudadanos estemos sometidos a un solo poder, en torno al cual se concentrarían todas las funciones.
El Estatuto lo reconoce así al declarar explícitamente que todas las resoluciones de la Asamblea (y no solo el texto de la Constitución) dependerán de un referéndum posterior, y al señalar también que se profundizarán los derechos de los ciudadanos, entre ellos el derecho a la seguridad jurídica –consagrado en la actual Constitución–, incompatible siempre con la existencia de cualquier poder omnímodo.