Las horas extras que se trabajan se pagan con un cincuenta por ciento de recargo de acuerdo al Código del Trabajo. Si se trabajan diez horas extras a la semana, se contabilizan quince horas; estas y otras conquistas laborales como vacaciones, bonos..., son resultado de lo que los trabajadores han obtenido mediante la suscripción de contratos colectivos.
La difamación de las conquistas laborales, del honor y la honra de los trabajadores organizados denota alarma social y distracción para desviar la atención sobre problemas de delincuencia y seguridad jurídica. Bastaría con que se leyera la Constitución para que se respeten los derechos fundamentales del hombre. ¿Acaso eso es pedir demasiado?
Wilfrido Acosta Mora,
abogado, Guayaquil