Nunca pensé que iniciar mi vida profesional una vez culminados mis estudios, me acarrearía el embate malsano, temerario y difamante de personas a quienes desconozco y que pretenden perjudicarme.
Estoy siendo víctima de una persecución por llevar el apellido Vivas, del cual me enorgullezco.
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Efectivamente, soy apoderado en Ecuador de las sociedades Mulberry Finance Inc. y Wigtown Holding Corporation, mandato que lo ejerzo como derecho ciudadano a trabajar, en cumplimiento de la Ley de Compañías y como actividad profesional, permitida por el Código Civil y de Comercio y garantizada por la Constitución Política de la República en su art. 23, numeral 17.
Estas sociedades adquirieron el paquete accionario de la sociedad Algalite S.A. en una transacción clara y legal, de práctica comercial común. La mencionada sociedad tenía un capital social de $ 800 dólares, habiéndose otorgado la escritura de Aumento de Capital el día 20 de octubre de 2006 ante el Notario Séptimo del cantón Guayaquil por la suma de 99.200,00 dólares, y aprobado por parte de la Superintendencia de Compañías mediante Resolución Nº 07-G-IJ-0000730 de 1 de febrero del 2007, por tanto, su capital social es de 100.000,00 dólares.
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Al amparo de la legislación ecuatoriana y de conformidad a lo dispuesto en el art. 8 del Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones, Algalite S.A. suscribió con AndinateL S.A. –ambas empresas de carácter privado– un contrato de intermediación comercial, sin exclusividad, por el cual la primera intermedie o revenda los servicios finales y portadores de telecomunicaciones de la segunda. Por la intermediación Algalite S.A. cobraría una comisión a ser determinada en cada uno de los servicios de reventa a pactarse en el correspondiente anexo.
Algalite S.A. de conformidad al contrato corre con todos los riesgos de la operación mercantil y gastos de inversión que realice para los efectos del contrato.
Es decir, Andinatel S.A. no se obliga a erogación o desembolso alguno.
Por ello de conformidad al monto de inversión los intermediarios tienen el derecho al cobro de un mayor porcentaje de comisión. Es decir, a más inversión del intermediario, más porcentaje (descuento) por la reventa del servicio.
Además, una vez terminado el contrato quedan en favor de Andinatel S.A., sin costo alguno, todas las inversiones en infraestructura realizadas por Algalite S.A., así como la cartera de clientes.
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