En situaciones de emergencia la atención médica debe cumplirse sin la exigencia previa de entregar dinero en efectivo o algún documento de pago.
Tomando como base la consigna que la protección de la salud y la vida son derechos inalienables del ser humano, proclamada en la Constitución Política del Ecuador, el Congreso Nacional creó un marco legal para precautelar la inmediata atención de las personas en casos de emergencia en los centros de salud.
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Así nació la Ley N° 77, que entre sus capítulos define los derechos de los pacientes a una atención digna.
En este sentido el artículo 2 establece que todo paciente tiene derecho a ser atendido oportunamente en el centro de salud de acuerdo a la dignidad que merece todo ser humano y tratado con respeto, esmero y cortesía.
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Ello lleva implícito el hecho a no ser discriminado por razones de sexo, raza, edad, religión o condición social y económica.
Garantiza también el derecho a que la consulta, examen, diagnóstico, discusión, tratamiento y cualquier tipo de información relacionada con el procedimiento médico a aplicársele tenga el carácter de confidencial.
En el artículo 5 se reconoce la garantía de todo paciente a que, antes y en las diversas etapas de atención reciba del centro de salud a través de sus miembros responsables, la información concerniente al diagnóstico de su estado de salud, pronóstico, tratamiento, riesgos a los que médicamente está expuesto, la duración probable de incapacitación y las alternativas para el cuidado y tratamientos existentes.
La finalidad: que pueda razonablemente entender y estar habilitado para tomar una decisión sobre el procedimiento a seguirse, exceptúanse todas las situaciones de emergencia.
En esta información debe estar incluido el nombre del médico responsable de su tratamiento.
Emergencia
Todo paciente en estado de emergencia debe ser recibido inmediatamente en cualquier centro de salud, público o privado, sin necesidad de pago previo, pues así lo establece claramente la ley en su artículo Nº 8.
Bajo este argumento este cuerpo legal prohíbe además a los centros de salud públicos y privados exigir al paciente en estado de emergencia y a las personas relacionadas con él, que presenten cheques, tarjetas de crédito, pagarés a la orden, letras de cambio u otro tipo de documento de pago, como condición previa a ser recibido, atendido y estabilizado en su salud.
La normativa especifica que tan pronto como el paciente haya superado la emergencia y se encuentre estabilizado en sus condiciones físicas, el centro de salud tendrá derecho para exigirle el pago de los servicios de salud que recibió.
Para el efecto la misma ley precisa un concepto sobre lo que implica una situación de emergencia.
En la definición se indica que es toda contingencia de gravedad que afecte a la salud del ser humano con inminente peligro para la conservación de la vida o de la integridad física de la persona.
Estos hechos pueden ser provocados por circunstancias imprevistas e inevitables, tales como choque o colisión, volcamiento u otra forma de accidente de tránsito terrestre, aéreo o acuático.
Se incluye a los accidentes o infortunios en general, como los ocurridos en el medio de trabajo, centros educativos, casa, habitación, escenarios deportivos.
La emergencia implica además aquellos hechos que sean el efecto de delitos contra las personas como los que producen heridas causadas con armas cortopunzantes, de fuego, contundentes, o cualquiera otra forma de agresión material. No obstante, el estado de emergencia del paciente será calificado por el centro de salud al momento de su arribo.
NORMATIVA
Decisión
Todo paciente tiene derecho a elegir si acepta o declina el tratamiento médico. En ambas circunstancias el centro de salud deberá informarle sobre las consecuencias de su decisión, según el artículo 6 de la Ley de amparo del paciente.
Impuesto
La ley en su artículo 11 sostiene que “los valores no recuperados por el centro de salud por la atención a un paciente en estado de emergencia, podrán deducirse del impuesto a la renta, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Régimen Tributario Interno”.
Promulgación
La Ley se la aprobó en la Sala de Sesiones del Plenario de las Comisiones Legislativas del Congreso Nacional el 10 de enero de 1995.