Cuando se inicia una relación laboral el trabajador tiene derecho a los beneficios de la Seguridad Social.

En la provincia del Guayas los patronos adeudan al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) la suma de 11 millones de dólares por concepto de la afiliación a sus trabajadores.

Este monto implica la mora de 3.000 empresas entre públicas y privadas cuyos empleadores evaden la obligación establecida en el Código de Trabajo y los estatutos y reglamentos del IESS.

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Según estos cuerpos legales los patronos están obligados a inscribir a sus trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social desde el primer día de labor, por medio del aviso de entrada.

También tienen la responsabilidad de informar a la entidad sobre las salidas de sus empleados una vez que terminan la relación laboral; así como las modificaciones de sueldos y salarios, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

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Cuatro regímenes
Los afiliados están agrupados en cuatro regímenes: el seguro general obligatorio; los especiales (que abarca a los campesinos, los de la construcción, zafreros y trabajadores contratados por horas); el voluntario; y, el adicional o complementario.

En el seguro general obligatorio se afilian a todos los que perciben un ingreso por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio corporal o intelectual, con relación de dependencia o sin ella (contrato de trabajo o por medio de nombramientos).

Dentro de este grupo se encuentran los empleados privados y los servidores públicos, los profesionales con título universitario o politécnico en libre ejercicio de su profesión; los notarios, registradores de la propiedad y registradores mercantiles; los miembros del clero secular y quienes presten servicios con carácter regular en las iglesias.

Constan, además, los artesanos y sus operarios y los aprendices con contrato, los trabajadores a prueba, los ocasionales y temporales, los que laboran a domicilio, artistas profesionales; choferes profesionales y los trabajadores autónomos que pertenecen a alguna organización afín a su actividad económica.

Todos tienen derecho a las prestaciones de enfermedad, invalidez, vejez, muerte, cesantía, riesgos del trabajo y fondo mortuorio.

En el régimen especial se protege a los miembros de las familias que pertenecen a comunas, cooperativas, asociaciones, comités o formas similares de organización popular campesina; y, a las familias que sin pertenecer a ninguna forma de organización manifiesten su voluntad de afiliarse.

Entre sus beneficios se enumeran la asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica, hospitalización y maternidad, que comprende atención prenatal, parto y puerperio; así como los chequeos médicos al niño de la afiliada durante el primer año de vida.

Tienen asimismo asistencia odontológica (examen bucal, exodoncia y operación dental) y el auxilio de funerales.

El beneficio implica que al fallecimiento de cualquier miembro de la familia campesina el seguro le otorga el 25% del salario mínimo vital del trabajador agrícola, a quien esté a cargo de los gastos del entierro.

En cuanto a la pensión de jubilación por vejez o invalidez total y permanente, este régimen la concede únicamente al jefe de familia cuya pensión es igual al 75% del salario mínimo vital vigente.

Voluntario y adicional
Voluntariamente pueden afiliarse al IESS los ecuatorianos comprendidos entre los 18 y 55 años de edad que no hayan estado afiliados antes a ninguno de los regímenes del Seguro Social y se sometan al respectivo examen médico.

También podrán hacerlo el trabajador menor de edad independiente que cuente con el carné laboral.
La aportación es del 17,50% del ingreso del solicitante, que en ningún caso será inferior al salario mínimo de aportación.

El IESS otorga a los afiliados voluntarios prestaciones por enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, muerte, y riesgos del trabajo.

No tienen derecho al seguro de cesantía, subsidio en dinero por enfermedad y maternidad, préstamos quirografarios, ni fondos de reserva, debido a que no aportan para estas prestaciones y servicios.

Podrán contratar seguros adicionales mediante contrato los asegurados obligados y los patronos en beneficio de sus trabajadores que sean también afiliados obligados y grupos de trabajo de una misma rama de trabajo.

La finalidad: obtener jubilaciones de vejez con tiempo de imposiciones o edad inferiores a lo señalado en la ley y en Estatuto.

Los contratos del seguro adicional podrán ser individuales o colectivos, con pago de prima única o de primas periódicas. En este grupo entra el magisterio, a cuyo gremio el IESS además de concederle las prestaciones ordinarias del Seguro Social, le otorga la jubilación de invalidez y vejez, la compensación entre edad y tiempo de servicio, la jubilación especial y las pensiones del seguro de muerte.

LEGISLACIÓN

PRESTACIONES
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social queda obligado a conceder las prestaciones por enfermedad, maternidad, auxilio de funerales y el fondo mortuorio a todos sus asegurados que hayan cumplido las condiciones establecidas en la ley de Seguridad Social y los reglamentos, aun cuando sus patronos estén en mora.

CONTRIBUCIÓN
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social queda obligado, asimismo, a la entrega oportuna de las prestaciones de salud a los jubilados en sus unidades médicas, aún cuando el Estado no se hallare al día en el pago de la contribución obligatoria que cubre el costo del seguro colectivo contra la contingencia de enfermedad de los jubilados, pues así lo establece el artículo 96 de la ley de Seguridad Social.