LIBERACIÓN DE DETENIDO
Se tramita  ante el Municipio de Guayaquil.
Requisitos:
1.- Cédula de ciudadanía del detenido.
2.- Boleta de libertad emitida y firmada por el comisario.
Pasos del trámite:
1. Preguntar en la Dirección de Justicia y Vigilancia (Palacio Municipal, Pasaje Arosemena) a qué comisaría fue remitido dicho parte.
2. Dirigirse a la comisaría en donde se encuentra su caso, donde con la boleta de sanción se le indicará el valor a pagar.
3. El solicitante cancela el valor indicado en las ventanillas de recaudaciones (Palacio Municipal, planta baja) y entrega el recibo de pago al comisario, quien procede a llenar la boleta de libertad.
4. El solicitante se acerca al cuartel de la Policía Metropolitana (Av. Pedro Menéndez Gilbert, salida del túnel #1) con la boleta para que liberen al detenido.

TELÉFONOS
Corte Superior de Justicia
232-1600, 232-2068.
Ministerio Público
232-0260, 232-2731.
Cuarto Distrito de Policía
224-5602, 224-5464, 223-9733, 264-0257, 227-5992.

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JUZGADOS DE TURNO
Judicatura: Tercero de lo Penal.
Juez: Reynaldo Cevallos.
Horario: De 08h00 a 12h00.
Dirección: Primer piso de la CSJ.
Teléfono: 232-1600.
Judicatura: Cuarto de lo Penal.

Juez: Jorge Galárraga (e).
Horario: De 08h00 a 12h00.
Dirección: Primer piso de la CSJ.
Teléfono: 232-1600.

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Tránsito
Juzgado: Tercero.
Funcionario: César Hermidas.
Teléfono: 232-1600.
Dirección: Mezanine de CSJ.

DICCIONARIO JURÍDICO

Martillero judicial:
El habilitado oficialmente para llevar a cabo, en la forma y condiciones en que cada caso disponga el tribunal, el remate o subasta que sea consecuencia de un litigio, cuando la parte condenada no efectúa el pago pertinente en efectivo.

Mediación:
Participación secundaria en un negocio ajeno, a fin de prestar algún servicio a las partes o interesados. Apaciguamiento real o intentado, en una controversia, conflicto o lucha. Facilitamiento de un contrato presentado a las partes u opinado a cerca de alguno de sus aspectos. Intervención. Complicidad. Proxenetismo. Intercesión.

Mediador:
Quien participa en un asunto, negocio, contrato o conflicto, por encargo de una u otra de las partes, o para prestarles algún servicio, sin convertirse en una más equiparable a las principales. Conciliador. Intercesor.

Minuta:
Borrador o extracto de un contrato, testamento, legado o de otra cosa, que se hace anotando las cláusulas o datos principales, para luego darle la redacción requerida para su plena validez y total claridad. Escritura, ligera y provisional de un oficio, orden, informe u otros documentos, para luego ponerlos en limpio, y por lo general firmarlo y darle trámite.

Moratoria:
Prórroga para solventar una obligación. Espera o suspensión de los términos concedida a los deudores para que, en el intermedio, puedan procurarse bienes y pagar las deudas pendientes y vencidas.

LA LEY

Art. 71 de la Constitución
En el presupuesto general del Estado se asignará no menos del treinta por ciento de los ingresos corrientes totales del gobierno central, para la educación y la erradicación del analfabetismo. La educación fiscomisional, la particular gratuita, la especial y la artesanal, debidamente calificadas, recibirán ayuda del Estado.