El usuario de la internet debe tener cuidado con la información electrónica que elabore, genere, procese, envíe, reciba o comunique, si quiere evitar líos judiciales.
La precaución se debe a que legalmente los facsímiles y correos electrónicos (e-mails) ya son considerados medios de pruebas dentro de un juicio, pues sus contenidos tienen el mismo valor jurídico que los documentos escritos.
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Según el artículo 10 de la Ley de Comercio Electrónico, se entenderá –salvo prueba en contrario– que un mensaje de datos proviene de quien lo envía y autoriza a quien recibe para actuar conforme a su contenido, cuando su verificación concuerde con la identificación del emisor.
Legalmente, los facsímiles y correos electrónicos (e-mails) ya son considerados medios de pruebas dentro de un juicio, pues su contenido tiene el mismo valor jurídico que los documentos escritos.
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La nueva valoración la contempla el artículo 52 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, publicada en el Registro Oficial 557-S del 17 de abril del año 2000.
La norma también abarca a los documentos y registros electrónicos, así como a los servicios web, telegramas y télex, que se encuentran bajo la denominación de mensajes de datos.
Es por ello que el usuario de la internet debe tener cuidado con la información electrónica que elabore, genere, procese, envíe, reciba o comunique, si quiere evitar líos judiciales.
Según el artículo 10 de la ley, se entenderá –salvo prueba en contrario– que un mensaje de datos proviene de quien lo envía y autoriza a quien recibe para actuar conforme a su contenido cuando de su verificación exista concordancia entre la identificación del emisor y su firma electrónica.
Así, de darse esas condiciones una persona puede demandar a otra que la injurie por medio de un correo.
La acusación se la plantea en contra del emisor del e-mail, de quien se presume en términos legales que es el autor del supuesto ilícito.
Pero si la persona que consta como emisora del mensaje, niega su autoría, deberá justificar plenamente que esa información no se inició por orden suya, o en su defecto, que fue alterada, y por ende se estará a los procedimientos comunes de pruebas procesales.
Para evitar contratiempos legales el abogado Carlos De Tomaso plantea la necesidad de que cada e-mail o usuario cuente con la respectiva firma electrónica, tal como lo requiere la nueva ley.
Códigos personales
El profesional explica que la firma electrónica es una creación jurídica informática, que mediante códigos o claves personales y secretos, logra identificar al firmante en relación con el mensaje de datos, y por ende se reconoce el contenido del mismo.
Es el equivalente a la firma de puño y letra, por lo que tiene el mismo valor jurídico que la manuscrita conforme lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley.
“En caso de confirmación de un negocio por internet, la firma electrónica de una de las partes, le sirve de base jurídica a la otra para exigirle el cumplimiento de un contrato e incluso es admitida como prueba en juicio”, indica el abogado De Tomaso.
De allí que es importante la validez de la firma electrónica en todos los correos que se envíen.
La firma, según el artículo 15 de la Ley de Comercio Electrónico, cuenta con requisitos claros de individualidad y vinculación exclusiva de su titular. Debe permitir verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario, mediante dispositivos técnicos de comprobación.
Su método de creación y verificación tiene que ser confiable, seguro e inalterable; y que los datos con los que fue elaborada se hallen bajo control de su signatario.
“Es más fácil comprobar la autoría de un e-mail si existe una firma electrónica legalmente registrada”, aclara De Tomaso.
A decir del abogado, la veracidad de las rúbricas que avalan un mensaje se comprueba en las entidades que están legalmente autorizadas por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) para certificarlas.
Son empresas unipersonales o personas jurídicas que emiten certificados de firma electrónica y pueden prestar otros servicios relacionados con la firma. Están obligadas a constituirse legalmente y registrarse en el Conatel. Deben demostrar solvencia técnica, logística y financiera para prestar servicios a sus usuarios.
Además tienen que garantizar la prestación permanente, inmediata, confidencial, oportuna y segura del servicio de certificación de información; así como mantener sistemas de respaldo de la información relativa a los certificados.
EN LA RED
IDENTIFICACIÓN
Si el emisor del correo electrónico es una persona con poco conocimiento de informática, sí es posible identificarlo, señala Víctor Naranjo, consultor de seguridades de la empresa Sienergy.
HACKER
El técnico explica que la identificación se torna difícil cuando el que envía el emails es un hacker (atacante), persona que se dedica a buscar vulnerabilidades a nivel de internet o redes locales, con la finalidad de deshabilitar servicios.
ORDENAMIENTO
En el Ecuador no existe un ordenamiento jurídico que regule el número de cyber, por lo que se torna difícil localizar el lugar de donde proviene un e-mail.
FORMALIDADES
Según Víctor Naranjo en la actualidad cualquier persona puede improvisar un cyber en su casa con dos o tres computadoras, porque en el país se carece de formalidades en cuanto a las conexiones que se realizan en la internet.