En el Código Penal vigente se establece diferentes sanciones para castigar la suplantación de identidad. La menos leve indica una pena que va de ocho días a tres meses, según el art. 239.

Esta norma legal señala claramente que la sanción se impone únicamente cuando se usa los documentos de otra persona y se hace pasar por ella, siempre y cuando no existiere ninguna clase de adulteración, como enmendaduras y correcciones de números o letras.

No obstante, si se produce un cambio en la foto o de un número de cédula, a cargo de una persona particular, se convierte en un delito denominado falsedad material de documento, que castiga el art. 339 del Código Penal con reclusión menor de seis a nueve años.

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Si este mismo delito lo comete un funcionario público, se acogerán a la pena del art. 337 del Código Penal, que dice “serán reprimidos con reclusión menor extraordinaria de nueve a doce años los funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus funciones hubieren cometido una falsedad que consista en firmas falsas, alteración de actas, escrituras o firmas, suposición de personas...”.