El Consejo de Empadronamiento fijó este jueves una lista de siete documentos que los inmigrantes podrán presentar al empadronarse para acreditar que residen en un municipio español antes del 8 de agosto de 2004, con vistas a legalizar su residencia en la península ibérica.
Entre esos documentos figura una tarjeta sanitaria o una orden de expulsión por estancia irregular no ejecutada.
El Instituto Nacional de Estadística informó que el Consejo acordó que se aceptará también como prueba una solicitud de empadronamiento no resuelta o denegada, una petición de escolarización de menores, certificado de un informe de los servicios sociales, alta laboral en la Seguridad Social o petición de asilo.
El ministro español de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, anunció hoy que el certificado de haber solicitado en un ayuntamiento el empadronamiento por omisión, junto con el contrato de trabajo, serán suficientes para iniciar el trámite de la regularización en España
El empadronamiento por omisión (mecanismo para los no inscritos en el padrón) fue la fórmula consensuada el pasado lunes en la mesa de diálogo social para facilitar que los inmigrantes con empleo y que no se registraron en su día pudieran acogerse al proceso de regularización de inmigrantes abierto en España.
Al ponerse en marcha el actual proceso de regularización, muchas asociaciones y organismos, incluidos el Defensor del Pueblo y el Consejo General de la Abogacía, habían alertado al Gobierno del obstáculo que suponía exigir como única prueba de la estancia en el país el certificado de empadronamiento, ya que había inmigrantes con empleo que no se habían dado de alta en dicho registro municipal.
Por ello, el pasado lunes el Gobierno español anunció que se facilitaría que los trabajadores extranjeros pudieran acogerse al proceso de regularización si probaban con papeles que llegaron a España antes del 8 de agosto de 2004.
De acuerdo con el reglamento de extranjería, para participar en el proceso de regularización se exige estar empadronado antes del 8 de agosto de 2004, un contrato de trabajo -por regla general de seis meses- y el certificado libre de antecedentes penales.
Para obtener hasta ahora el certificado de empadronamiento era necesario aportar un documento nacional de identidad o el pasaporte y otros que acreditaran la residencia, como un recibo de gas o teléfono, pero un número indeterminado de inmigrantes no hizo este trámite en su día por miedo a ser expulsados.
En el actual proceso de regularización de trabajadores inmigrantes en España se han superado ya las 350.000 solicitudes.