Muchas cosas se han dicho del Comité de Contenidos previsto en el proyecto de Ley de Telecomunicaciones; muchas ciertas, inexactas, cuando no absolutamente falsas.

Se cuchicheaba que el Presidente de la República había ordenado incluir en un proyecto de Ley de Telecomunicaciones, un maquiavélico Comité de Contenidos para amordazar a la prensa. En realidad ningún miembro del sector público lo mocionó. Fui yo quien lo propuso, y para fines muy alejados de la censura.

Tampoco es cierto que legalmente se hubiera pretendido crear un nuevo control. El proyecto únicamente contempló el traspaso de las facultades de control de la programación que actualmente tiene el Conartel (Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión) hacia la Superintendencia de Telecomunicaciones. Menos cierto es que su fin sería coartar la libertad de expresión.

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En cuanto a las ideas políticas, religiosas..., lo que en el derecho de la información se conoce como mensaje ideológico, creo que la libertad de expresión debe defenderse a rajatabla.

Pero distinta del mensaje ideológico es la pornografía, calificada por la escuela española como desinformación; sobre la desinformación no cabe derecho a la información.

Hasta los norteamericanos en su extremismo liberal aceptan que los contenidos nocivos para la niñez no pueden difundirse sino únicamente en un lugar, tiempo y circunstancias.

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En el país de la libertad de expresión existen dos estándares que deben cumplir los mensajes: el de la obscenidad creado por las cortes, y el de la indecencia dispuesto por la Federal Communication Commission.

A diferencia de la ley venezolana, el Comité de Contenidos propuesto no manejaba asuntos políticos, únicamente velaba por el respeto de los niveles de propaganda permitidos, horario familiar, formación de los menores, obligación de avisar con antelación el tipo de programación por exhibirse. Tampoco es verdad que se le hubiera atribuido facultades para censurar.

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Dr. Juan Carlos Riofrío
Martínez-Villalba
Quito