Nicolás Endara afirmó que la tenencia y custodia de su hijo Samuel está garantizada por dos fallos judiciales: la resolución del juez Manuel Almenar Belenguer, magistrado del Juzgado de 1ª Instancia de Pontevedra (España), y la que dictó la 1ª Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil.

El veredicto del juez Almenar, dictado el 31 de marzo del 2000, dispuso: “Que estimando la demanda formulada por el abogado del Estado, en representación del Ministerio de Justicia de España, contra Marta Rodríguez Cicero, representada por el procurador Alonso Méndez, acuerdo el retorno del menor Samuel Endara Rodríguez a la República de Ecuador, a la residencia de su padre, reservando las acciones que pudieran corresponder a Marta Rodríguez.

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La 1ª Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte de Justicia de Guayaquil resolvió el 30 de diciembre del 2004 “que el menor Samuel Endara Rodríguez quede en custodia del padre con el objeto de no perjudicar su instrucción escolar. Se dispone que en las vacaciones escolares de enero hasta marzo de cada año el menor referido pase con su madre, Marta Rodríguez Cicero. En consecuencia, las festividades de Navidad deberá pasarlas en unión del padre, y las fiestas de fin de año con la madre.
En caso de viaje, el costo de los pasajes será compartido por igual entre el padre y la madre”, consta en la sentencia que fue notificada el 11 de enero de este año.