No se aceptarán abonos del metro ni recibos de luz. El empadronamiento, con fecha máxima del 7 de agosto del 2004, es la única prueba fiable de que el inmigrante ha permanecido en España antes de la fecha exigida.
“El empadronamiento es la garantía de que ese documento no se va a comprar porque lo emite cada ayuntamiento. La base de datos padronales del Instituto Nacional de Estadísticas de España comprobará que esa persona estuvo en el país antes de esa fecha”, expresó la secretaria de Estado para Inmigración y Emigración, Consuelo Rumí.
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La situación preocupa a ecuatorianos que por desconocimiento no se registraron a tiempo y no entrarán al proceso. Otras soluciones tendrán que buscar. “En los 164 artículos del Decreto 2393 del 30 de enero del 2004 hay procedimientos para obtener el permiso de trabajo y residencia”, dijo Rumí, pero tendrán que ejecutarlo luego del 7 de mayo del 2005.