Por ser una norma discriminatoria para los derechos de las mujeres meretrices, el Tribunal Constitucional (TC) declaró la inconstitucionalidad del artículo 217, numeral 7, del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Dicho artículo, según el TC, contradecía la norma constitucional que prohíbe todo discrimen contra las mujeres, cuando calificaba a las meretrices como testigos no idóneos, por falta de probidad.

En su fallo, el TC sostiene que la norma carece de objetividad, pues no contiene una justificación razonable para realizar una diferenciación negativa en razón al género, y a la actividad que desarrollan las mujeres a quienes se refiere en el texto.

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A más de la Carta Política, el artículo, hoy declarado inconstitucional, violaba varios instrumentos internacionales, de los cuales el Estado ecuatoriano es parte, y que contienen el reconocimiento del derecho a la igualdad y no discriminación de las mujeres.

La resolución fue adoptada ante la decisión del juez 2º de lo Penal de Cotopaxi, Carlos Poveda, quien declaró de oficio, inaplicable el artículo mencionado del CPC, dentro del trámite de una causa. La resolución del TC fue publicada ayer en el Registro Oficial.