En días pasados vi por los periódicos una propuesta de la Cámara de Comercio de Guayaquil referente al proyecto denominado IVA Pagado, IVA Cobrado, el cual permitiría declarar y pagar el Impuesto al Valor Agregado solo cuando se lo cobre y no cuando se venda al crédito.

Como profesor universitario de contabilidad y de práctica y planificación tributaria, hago este aporte. La propuesta de la Cámara busca que el IVA se lo declare solamente cuando sea cobrado y no cuando se efectuó la transferencia, o sea el hecho generador de la venta; pues cuando la empresa vende al crédito a un promedio de sesenta días, tiene que declararlo y pagarlo así no lo haya cobrado, lo que perjudica financieramente a la empresa que debe financiar el pago para cumplir con la declaración del IVA, lo que compromete créditos innecesariamente.

Tal como lo solicita la Cámara no puede ser posible con solo una reforma al Reglamento mediante un Decreto Ejecutivo, ya que hay una Ley de por medio que en los Arts. 51, 52 y 59 establece que se grava a la transferencia de dominio, y que el IVA se causa en el momento en que se realiza el acto o se suscribe el contrato, por el cual se debe emitir obligatoriamente la factura, nota o boleta de venta, que mes a mes se deben declarar, lo que obliga a una reforma discutida en el Congreso.

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Habría problemas de diseño de nuevos formularios para la declaración del IVA, en el que deberían haber dos casilleros en el que se discriminen las ventas al contado y las ventas al crédito, para que las primeras sean gravadas y las segundas no; lo mismo sería del lado de las compras, y los contribuyentes especiales, deberían reformar la información de las retenciones del IVA, cuando sea al contado y al crédito ya que es el empresario quien decide si debe o no dar crédito por su mercadería.

En materia impositiva, el empresario no puede decidir por el crédito de los impuestos, peor tratándose del IVA en el que está obligado a retenerlo, declararlo y pagarlo. Los impuestos le pertenecen al Estado y están encuadrados en una ley formando parte de un presupuesto y de un flujo de ingresos y gastos que en finanzas son de cuidado.

Como la Ley y el Reglamento no determinan nada respecto de las ventas, si estas son al contado o al crédito, podría ser factible que el Presidente de la República haga una reforma (agregado) al artículo 130 del Reglamento, que diga que el IVA siempre será al contado, aún cuando la operación fuese al crédito. Así se tendrá comos beneficios de que no se reforma ni distorsiona la Ley de Régimen Tributario Interno; no será atribución ni discusión del Congreso; no se necesita cambiar o reformar el formulario 104; no crea problemas a la Administración Tributaria; no crea confusión contable, ya que se abrevia; el crédito es solo por la mercadería o el servicio; y, no habría problemas financieros derivados del IVA Cobrado.

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Otra solución sería que la Cámara de Comercio con las otras cámaras deba cerrar una política de procedimiento para que en un pronunciamiento público o circular a todos los afiliados en sus transacciones, el IVA siempre se lo cobre al contado, aún cuando la transacción se realice al crédito. Esto, manejado como una política de venta, se convertiría en norma obligatoria que acostumbra al cliente a pagar el IVA siempre al contado.

Eco. José Bermeo Pacheco
Guayaquil