He aplicado, y se me han concedido, los descuentos que por tercera edad me corresponden en los servicios de teléfono, agua potable y energía eléctrica; así como la devolución del IVA (Impuesto al Valor Agregado) en el consumo telefónico.

En lo que respecta a consumo eléctrico, la rebaja es la aplicación del 50% de descuento a la tarifa básica, ya que mi consumo excede los kilovatios determinados para esta rebaja; pero, dentro de la planilla de luz eléctrica, vienen agregados otros valores que también deberían ser considerados para aplicarles la rebaja, pues son también parte del servicio público, o tasas, como es el caso de Comercialización,  Alumbrado Público (7% del valor del consumo), y Recolección de basura (12,5% del valor del consumo)y otros rubros.

Debería aplicarse igualmente a estos rubros dicha rebaja, o sea, cobrar el 50% de dicha tarifa en beneficio de una gran cantidad de personas de la llamada la tercera edad, que por ley son beneficiarias de la Ley del Anciano.

Publicidad

Gonzalo Pereira Martínez
Guayaquil