En el Registro Oficial Nº 21 del 8 de septiembre de 1988, se publicó la Ley Codificada del Seguro Social Obligatorio, estableciendo el artículo Nº 48 la jubilación de la mujer trabajadora, cumplidas trescientas imposiciones, 25 años, con el 100% del promedio de los cinco años de mejor sueldo o salario, sin tener en cuenta su edad. Concluye ese artículo diciendo que la falta de reglamentación no impedirá el ejercicio de ese derecho; dado en Quito en el salón de sesiones del Plenario de las Comisiones Legislativas, el 15 de marzo de 1988.
Pero, ¡sorpresa ingrata!, en el suplemento del Registro Oficial Nº 465 del 30 de noviembre del 2001 se publicó la nueva Ley del Seguro Social que deroga la antes citada; dado en el Congreso a los 13 días de noviembre del 2001.
¿Cómo anulan un derecho adquirido? ¿Dónde estaban las legisladoras, supuestas defensoras de los grupos vulnerables? Se viola el artículo 35 de la Constitución cuyo numeral 3 dispone: “El Estado garantizará la intangibilidad de los derechos reconocidos a los trabajadores, y adoptará las medidas para su aplicación y mejoramiento”.
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El Congreso debe restituirla con el comentado derecho y los otros beneficios de interés para la clase afiliada; caso contrario, se debe apelar a la justicia ante los organismos internacionales; aun cuando el sistema político que nos rige no se somete a la voluntad de Dios, sí lo invoca, y en las campañas electorales los políticos juran por el Creador defender los derechos del pueblo.
Ing. Fernando Guzmán Martínez
Guayaquil