En el caso de que durante la recuperación de un vehículo no hayan detenidos ni muertes ocurridas en el momento del asalto y robo del automotor, la devolución debería realizarse entre 48 y 72 horas como máximo, según indicó ayer el juez 10º de lo Penal del Guayas, Édgar Salazar Vera.

“La demora en esos casos depende de la cantidad de trabajo administrativo, o en otros casos con detenidos o muertes, la devolución puede llevar meses”, afirmó. A la vez agregó que es ilegal la realización del inventario del estado en que ingresa el vehículo a la PJ, sin la presencia del propietario.

Salazar refirió que el caso está contemplado en los artículos 107 y 109 del Código Penal, en donde hablan del avalúo y devolución de lo recuperado. “Si el sustraído o reclamado bien es recuperado se procederá a su reconocimiento y avalúo con la intervención de peritos”, indica el artículo 107; y en el 109 “se refiere a la entrega de objetos a sus propietarios después de reconocidos y descritos, cuando el juez o fiscal ordene”.

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“El afectado tiene que ir con la matrícula del carro, un escrito o algo que acredite que es su propietario y presentarlo al fiscal, que es quien tiene la custodia de los automóviles”, aseguró.

“La Policía tiene también sus exigencias  y se aseguran para entregar el vehículo, por ello hay casos que demoran varios meses”, expresó. Agregó que los costos se dan por los días que el vehículo permanece en la PJ y por el peritaje del reconocimiento del lugar.