El Servicio de Rentas Internas (SRI) consideró ayer que la Ley de Interpretación del artículo 69A de la Ley de Régimen Tributario Interno, que el Congreso aprobó el lunes, puede aplicarse a los juicios que aún no tienen sentencia.

Con 52 votos, los legisladores determinaron que el retorno del Impuesto al Valor Agregado (IVA) no se aplicará a la actividad petrolera en lo referente a la extracción, transporte y comercialización de petróleo crudo porque no se fabrica, sino que se extrae.

“No se afecta el principio retroactivo ni los casos sentenciados, pues no es una modificación a la ley, sino una interpretación que ayudará a no tener dudas sobre la correcta aplicación de la ley”, dijo una fuente del SRI.

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En los tribunales locales hay 46 juicios de las petroleras contra el Estado, en las que demandan el reintegro del IVA generado en las importaciones y adquisición de bienes y servicios; además, existe un arbitraje internacional, planteado por la petrolera canadiense Encana.

Según el SRI, cuando se negó el reintegro del impuesto a las petroleras “se les dijo que el artículo en discusión (69A) no es aplicable porque esas compañías están bajo la Ley de Hidrocarburos, gozan de otros beneficios, y no manufacturan el crudo; empero, las compañías insistían en que sí tienen derecho a ese beneficio por ser exportadores.

Con la interpretación se entiende que la ley queda clara, entonces no hay efecto retroactivo”, insistió la fuente.

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El constitucionalista Ernesto López afirmó que ninguna ley puede aplicarse al pasado, sino desde el día siguiente a la publicación en el Registro Oficial.

Gilberto Vaca, secretario del Congreso, aclaró que una interpretación siempre va junto a la norma interpretada para que el momento en que se haga la codificación no existan dudas de cómo debe regir.

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El texto no dice añádese, ni refórmese, indicó, es interpretación a una norma existente.

Una vez aprobada la ley, el Congreso notificará al Registro Oficial, sin remitirlo al Ejecutivo, dijo Vaca, porque no es necesario. Pero, López y abogados del SRI afirmaron que el Presidente debe ratificarla. De lo contrario, hay la posibilidad que se plantee una demanda de inconstitucionalidad.

El Estado presentará hasta el martes de la próxima semana el recurso de nulidad al fallo del Tribunal Arbitral Internacional, que sentenció el pago de 75,07 millones de dólares en favor de la petrolera estadounidense Occidental.

La defensa ecuatoriana sustentará su pedido en el Acta de Arbitraje de Londres de 1996. El argumento de nulidad será la incompetencia del tribunal en materia tributaria.

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