La Policía especial de menores solo trabaja basada en denuncias y con evidencias realiza allanamientos.

El rescate de una adolescente sometida a explotación sexual comienza en la Dirección Nacional de la Policía Especializada en Niños y Adolescentes (Dinapen). Pero la posibilidad de su rehabilitación puede, también, concluir allí. Y esto por las dificultades de encontrar un nuevo escenario para la joven rescatada y la imposibilidad de acompañarla hasta superar las condiciones que permitieron la explotación sexual en cada caso.

La mayor Mery Jiménez, oficial de la Dinapen, señala dos obstáculos: las limitaciones de las casas de refugio y de los hogares de amparo, y el origen de las adolescentes. En cuanto a lo primero, Jiménez indica que los hogares no pueden albergarlas sino por tres o cuatro días y se requeriría de una orden del juez para que puedan mantenerse por más tiempo. Para esta funcionaria policial, tampoco se trata de  llevarlas a la intendencia como indocumentadas y mantenerlas recluidas.

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Un segundo obstáculo es el origen de las adolescentes. Por ejemplo, en el caso de Quito, la mayoría proviene de la Costa o de Colombia, lo que dificulta tomar contacto con sus familias. No basta, por tanto, con rescatarlas. A lo que se suma otro agravante, las contradicciones y vacíos legales.

La Dinapen trabaja a partir de las denuncias que recibe, las investiga, si cuenta con evidencias ciertas puede ejecutar un allanamiento sorpresivo del local, o de lo contrario actúa con una orden de un fiscal o un juez. Pero las clausuras suelen ser temporales y los locales denunciados se reabren y quedan en la impunidad dos de los actores de la explotación sexual de adolescentes: los que las explotan y los que, como clientes participan de la explotación.

Algunos preceptos legales establecen la protección de las menores de 18 años y llegan a calificar como delito su explotación sexual. Sin embargo, a la hora de castigar el delito, las últimas reformas al Código Penal dejaron, inexplicablemente, sin protección a las jóvenes comprendidas entre los 15 y 18 años.

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La Constitución establece que “el Estado adoptará las medidas que aseguren a los niños y adolescentes la protección contra el tráfico de menores, prostitución, pornografía, explotación sexual, uso de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y consumo de bebidas alcohólicas”. Otro tanto rezan el Código de Menores y la Ley de Defensa de Niños y Adolescentes.

En contradicción con estos preceptos, el Código Penal establece como agravantes generales de las penas de los delitos sexuales, entre otros, “cuando estos se cometan en personas menores de 14 años y mayores de 65”. Y no dice una palabra sobre la culpabilidad de los clientes que participan en el acto de explotación sexual.

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¿Cómo fue posible que haya quedado este vacío legal? Para Mónica Cevallos, dirigente de la Coordinadora Política de Mujeres y legisladora por la Democracia Popular en la legislatura que dictó las reformas entre noviembre de 1997 y julio de 1998, “el Parlamento centró sus debates en el establecimiento de todos los ángulos de la explotación sexual, pero no llegó a detenerse en el tema de la edad”. La Coordinadora, según Mónica Cevallos, estableció el vacío y llevó su preocupación al Congreso, pero este no volvió sobre el tema.

Explotación sexual
Diversas organizaciones privadas investigan uno de los delitos más encubiertos y silenciados por la sociedad: la explotación sexual. Pero su acción no puede ir más allá de la denuncia, por las interpretaciones que los jueces puedan hacer.

Un documento reciente del taller ‘Comunicación Mujer’ se refiere al caso del norteamericano Kamal Kanti Bandyopadhay, oficial de operaciones del Departamento de Energía de Estados Unidos, acusado y condenado en Azogues por producción de material pornográfico con niños y niñas; durante su enjuiciamiento, los jueces hablaron de “caricias” para describir los actos del acusado.

“No existe en la sentencia una visión sobre los derechos de las niñas. Se juzga desde la norma penal sin invocar para el análisis del delito y la administración de justicia, la Constitución y las Convenciones Internacionales”, afirma el documento.
El acusado presentó el recurso de casación y sus presuntos cómplices están libres, luego de utilizar 35 niñas para la producción de videos pornográficos.
Para esta institución privada, los entes de regulación acostumbran negar la existencia de la explotación sexual en sus ciudades o sostienen que está bajo control.

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Este momento existe presentado en el Congreso un nuevo proyecto reformatorio del Código Penal para precisar las penas, establecer con claridad los delitos y vincular a la explotación sexual no solo a quienes lucren de ella sino a quienes contraten el servicio de menores de edad.

Según informó Mery Jiménez, de la Dinapen, se creó en Quito una mesa sobre explotación sexual en la que participan diversas instituciones públicas y privadas. Ecuador suscribió varios convenios internacionales que permiten erradicar la explotación sexual de menores, pero sin voluntad política estos se aplican parcialmente. Están, entre otros, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Convenio para la represión de la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención de los Derechos de los Niños.