Resulta evidente que el Gobierno ha fracasado en su intento de utilizar el contrato de asociación  para delegar a la empresa privada la explotación de los principales campos petroleros del país.

Por lo tanto, ante la necesidad imperiosa de invertir ingentes recursos económicos para reactivar la producción de los campos y la imposibilidad del Estado de hacerlo directamente, es pertinente que el Gobierno analice otras formas contractuales que permitan dicha delegación a la empresa privada.

Bajo estas premisas considero que el contrato de concesión administrativa de bienes públicos puede ser una buena alternativa para lograr este cometido. Sin entrar en mayores detalles legales, ese tipo de concesión es un contrato administrativo en virtud del cual el Estado delega a un particular en forma privativa y temporal   el uso y explotación de bienes nacionales; y, en contraprestación, el concesionario queda facultado para percibir una tarifa por el uso y explotación de los bienes delegados.

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En el caso de los yacimientos hidrocarburíferos, el Estado daría en concesión a la empresa ganadora de la licitación  los campos petroleros para que los explote por su cuenta, a cambio de recibir en contraprestación una tarifa que sería cubierta en especie con la producción incremental de los campos, no habiendo limitación alguna para que el Estado cobre una prima por adelantado al inicio de la relación contractual, ni para que conserve sus derechos sobre la producción por debajo de la curva base.

Este esquema está permitido por la Constitución (art. 249), Ley de Modernización del Estado (art. 42 y siguientes) y Ley de Hidrocarburos (art. 2).

Dr. Andrés Rodríguez Acosta
Guayaquil