De acuerdo con la ley, la reserva legal para las compañías de responsabilidad limitada, en cada anualidad la compañía segregará, de las utilidades líquidas y realizadas, el 5% para este objeto, la cual formará un fondo de reserva hasta que este alcance por lo menos el 20% del capital social.

En compañías anónimas, de las utilidades líquidas que resulten de cada ejercicio, se tomará un porcentaje no menor del 10%, destinado a formar parte de la reserva legal, hasta que este alcance por lo menos el 50% del capital social.

Entendiéndose por utilidad líquida, la que se determina en el Estado de Pérdidas y Ganancias después del 15% de participación de trabajadores, o antes del cálculo del 25% impuesto a la renta.

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Sin embargo, el SRI considera la utilidad neta (utilidad líquida menos el impuesto a la renta) para determinar la reserva legal. Lo cual difiere con lo que establece la Ley de Compañías.

Según el cuadro 29 del informe de auditores tributarios y la guía práctica para la conciliación tributaria del Servicio de Rentas Internas, la reserva legal se la determina de utilidad neta y no de la utilidad líquida como lo establece la Ley de Compañías.

Por lo tanto sugiero que se realicen las correcciones en los cuadros y guías prácticas del SRI o se modifique la Ley de Compañías en la determinación del cálculo de la Reserva Legal.

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Ing. Carlos J. Govea M.
Guayaquil