Las empresas de telefonía celular BellSouth y Alegro omiten datos esenciales en sus publicidades escritas, según el análisis que realizó la Tribuna de Defensa del Consumidor.

El organismo indicó que en algunos casos falta información como el precio final, cobertura, disponibilidad técnica y condiciones.

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Además, “no se informa adecuada y completamente respecto de las promociones (...), los premios y fechas de validez de las ofertas”.

En el documento, la Tribuna indica que las afirmaciones incompletas u omisiones sobre los servicios o promociones pueden inducir a engaño o error al consumidor al momento de decidirse a contratar el servicio.

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El análisis no incluye a Porta, pues durante el periodo analizado (de octubre a diciembre 4) no se encontró publicidad registrada en los diarios revisados: EL UNIVERSO, El Comercio y Hoy.

Falencias
En las conclusiones, la Tribuna indica que BellSouth no anuncia el número de premios de los sorteos ni los medios por los cuales el consumidor puede reclamarlos. Tampoco establece la duración de las promociones.

En las publicidades no se señala el precio final de los bienes o servicios ofertados. “Estas indicaciones suelen encontrarse en letra considerablemente más pequeña y en posición vertical, lo que dificulta la lectura del consumidor”, explica.

En el caso de la operadora Alegro se encontró que la tarifa no incluye el cálculo de los impuestos.
“Solo en algunos de los anuncios se especifica que la promoción es válida mientras dure la concesión, en otros no”, agrega.

Según el análisis de la Tribuna, falta información sobre la disponibilidad, cobertura, políticas contractuales y condicionamientos de esta empresa de telefonía.

Ilegable
María José Troya, directora de la Tribuna, dijo que el documento quedó terminado ayer por la tarde.
Indicó que realizar un análisis similar de la publicidad televisiva es complicado, pero recordó que algunos casos, como en el de Porta, las advertencias sobre el tiempo de duración de las promociones son de pocos segundos en la pantalla, lo que hace imposible que el público las lea.

El artículo 72 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor determina, en los casos de publicidad engañosa, una multa que fluctúa entre 1.000 y 4.000 dólares, y exige una rectificación a la compañía que incurriere en este tipo de falta.