En el Registro Oficial Nº 180, del día martes 30 de septiembre del 2003, páginas 13 y 14, aparece un fallo de casación de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, referente a un caso de homicidio, donde al exponerse el criterio del Ministro Fiscal General subrogante, en el Considerando Segundo, se lee que este ha manifestado que los encausados para facilitar el robo “mataron a los occisos”.
Y, líneas más adelante, la propia Sala, en el Considerando Tercero, al analizar la sentencia, habla de “la muerte de los occisos”.
Si occiso significa muerto violentamente, ¿cómo es que se puede matar a un occiso? Aquellas frases “mataron a los occisos” y “la muerte de los occisos”, equivale a decir “mataron a los muertos” o “la muerte de los muertos”.
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Estos barbarismos deben desterrarse de los dictámenes y fallos.
Ab. Othón Olaya Seminario
Guayaquil