El Código del Trabajo vigente, art. 172, expresa que una de las causas por las cuales el empleador puede dar por terminado un contrado es que se incurra en repetidas e injustificadas faltas de impuntualidad, en el cálculo de un mes de trabajo.
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El Código del Trabajo vigente, art. 172, expresa que una de las causas por las cuales el empleador puede dar por terminado un contrado es que se incurra en repetidas e injustificadas faltas de impuntualidad, en el cálculo de un mes de trabajo.
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Las propuestas del gremio abarcan temas de empleo, institucionalidad, inversión extranjera y seguridad.
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