En relación a una carta publicada el viernes en este Diario en que se alude mi artículo de la semana pasada, titulado “De 9.000 millones a 126”, por el respeto que merecen los lectores puntualizo lo siguiente:
1°.- Siempre analizo, no solo las cifras sino también los conceptos y las circunstancias de las cuestiones sobre las que emito mi modesta opinión. Así, en procura de la verdad, no me dejo impresionar por las primeras apariencias, las cifras mal comparadas, los conceptos tergiversados y las circunstancias entretejidas para crear confusiones o proclamar sofismas.
2°.- Un Decreto Ejecutivo legalmente expedido por un presidente de la República y publicado en el Registro Oficial, autorizando o disponiendo lo que otros funcionarios de la Administración Pública –en el ejercicio de las responsabilidades propias de sus cargos ministeriales, por ejemplo– puedan o no puedan, deban o no deban hacer, crea una normativa jurídica.
La única manera como el propio presidente de la República que expidió ese Decreto pudiera autorizar o disponer y, consecuentemente, responder por la ejecución de algo distinto o que contraríe a lo autorizado o dispuesto en esa normativa jurídica, sería expidiendo un nuevo Decreto Ejecutivo aclaratorio, ampliatorio o modificatorio del primero. En Derecho las cosas se deshacen como se hacen.
Un presidente de la República no responde penalmente por lo que otros hacen o dejan de hacer excediendo lo autorizado o contraviniendo lo dispuesto en un Decreto Ejecutivo vigente, que a esos otros, no al presidente de la República, corresponde ejecutar.
3°.- Es condición indispensable, aunque no única ni suficiente, para la recta administración de justicia, que los fiscales y los jueces estén libres de tutelas políticas, presiones indebidas y amenazas de cualquier género.

Dr. Eduardo Castillo Barredo
Samborondón