El artículo 176 de la Constitución Política del Estado señala que los ministros de Estado son de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo; son responsables por los actos y contratos que realicen en el ejercicio de esa representación.
Según el artículo 179 de ese cuerpo legal, los ministros de Estado tienen la atribución de dirigir la política de la secretaría a su cargo; firmar con el Primer Mandatario los decretos expedidos en las materias concernientes a su ministerio; informar al Congreso Nacional, anualmente y cuando sean requeridos, sobre los asuntos a su cargo; comparecer ante los legisladores cuando sean sometidos a enjuiciamiento político; y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera su gestión.
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Funciones de secretario de la Administración
El Estatuto del régimen jurídico y administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 14, indica que al Secretario General de la Administración Pública le compete asesorar y asistir al Presidente de la República en la adopción y ejecución de las políticas generales del Estado, para lo cual coordinará las gestiones que requiera con los ministros y funcionarios del sector público.
El artículo 15 señala que dicho funcionario conducirá la administración general y financiera de la Presidencia de la República; nombrará al personal que laborará en esa oficina, así como en las dependencias adscritas (con excepción de los funcionarios nombrados por el jefe de Estado); celebrar los contratos de la Presidencia; certificar los decretos ejecutivos del mandatario; y elaborar el presupuesto de la Presidencia, que será aprobado por el Jefe de Estado.