Por primera vez en España, un juez dictó una sentencia que reconoce el derecho a una relación laboral, como cualquier otro trabajador, de mujeres que trabajan en clubes de alterne (prostitución), término que incluye contactos sexuales con clientes, informaron fuentes judiciales.
La sentencia tiene valor como precedente, dado que puede ser aplicable al conjunto de empleadas de estos locales, la mayoría de ellas extranjeras, sobre todo latinoamericanas (especialmente paraguayas, ecuatorianas, colombianas), que trabajan carentes de cobertura laboral y social y obligadas a compartir con sus jefes un porcentaje de las ganancias.
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Una sudamericana, cuya identidad no se dio a conocer pero sí sus iniciales (M.I.M.G.), presentó una querella tras ser despedida del club de alterne Costa Rica, de Granollers –periferia de Barcelona (noreste)–, donde trabajaba seis días por semana, junto con otras siete latinoamericanas.
El Juzgado de lo Social Nº 1 de Granollers declaró “improcedente” el despido y obligó a los propietarios a pagar los salarios que se le adeuda a la sudamericana desde el despido, en junio del 2002.
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El juez no reconoció la relación laboral de la demandante por la actividad de prostitución, ya que “nadie puede organizar ni dirigir la actividad sexual de ninguna mujer, porque atenta contra los derechos fundamentales y la dignidad humana”.
Sin embargo, la sentencia valoró que la mujer presta un servicio de alterne, “sirviendo copas, tomando consumiciones y haciendo que el cliente las tome”.
Dentro de la labor hay jefes y un horario en el que las trabajadoras deben vestir de una forma muy determinada, por lo cual el juez califica este trabajo como una “actividad de alterne en el negocio de la hostelería”.