El ministro de Trabajo, Felipe Mantilla, dijo que las empresas que no paguen a sus trabajadores el decimocuarto sueldo serán sancionadas. El plazo para la entrega de esta bonificación vencerá mañana.
Según el ministro, los patronos deben cancelar 121,91 dólares a cada empleado, pues así lo dice la ley interpretativa al Código de Trabajo.
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En el Tribunal Constitucional (TC) existe una demanda de los empresarios para declarar ilegal el aumento y retomar el pago de 8 dólares.
PREGUNTA: Si hasta el 15 abril (mañana) el TC no decide sobre la legalidad del incremento, ¿qué rige?
RESPUESTA: Lo que dice la ley (121,91 dólares). Mientras el TC no decida, está vigente la ley.
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P: En caso de que el TC declare inconstitucional el aumento de 8 a 121,91 dólares en el bono escolar, ¿los empresarios que ya pagaron pueden descontar a sus empleados el exceso?
R: Legalmente son derechos adquiridos. Lo que declare el Tribunal no es retroactivo. Eso regirá para adelante.
P: Cuáles son las sanciones que reciben los empresarios que no pagan?
R: Primero la sanción es la multa, que puede ir aumentando hasta la fecha de incumplimiento. La máxima es de 200 dólares, pero el pago de la multa no exonera al cumplimiento de la ley.
P: Pero paga la multa y ¿cuánto tiempo tiene para entregar el decimocuarto?
R: Es de forma inmediata.
P: ¿Pero si insiste en no pagar?
R: Bueno, veremos qué se puede hacer. Lo que pasa es que la ley a veces deja vacíos, por eso voy a plantear una reforma al Código de Trabajo.
P: En la reunión que mantuvo con los empresarios en Guayaquil se habló de un diálogo conjunto en el que también estuvieran los trabajadores. ¿Por qué no se dio?
R: Íbamos a tener una reunión, pero ante la posición del recurso de amparo de ciertos empresarios, no se facilitó el diálogo.