Desde hace 31 años poseo una vieja camioneta de doble cabina y debido a que necesita una costosa reparación está fuera de circulación desde hace más de un año.
Las tasas de matriculación, a la inversa de la depreciación por vetustez, se han incrementado exorbitantemente.
En este año 2002 me informé que debía pagar $ 55,41 cuya equivalencia sería 1 385.250.00 sucres.
Acogiéndome a la exoneración acudí al Servicio de Rentas Internas y me eximió del gravamen fiscal ($ 7), pero me informó que la diferencia de $ 48,41 correspondía a la Comisión de Tránsito del Guayas .
Acudí a la Comisión donde recibí una respuesta negativa con el argumento de que según la Ley del Anciano “solo se exoneran los impuestos fiscales, provinciales y municipales, pero no consta la exoneración de tasas”.
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Insistí que a más de la Ley del Anciano deberían considerarse factores como: el rodaje, los vehículos fuera de circulación y los que tienen más de 20 años de antigüedad. Pedí el desglose y la especificación de las leyes en las que se sustenta cada gravamen, y después de trajinar más de 40 días entre los departamentos de Secretaría General, Financiero y Asesoría Jurídica, una abúlica abogada, para eludir mi respuesta escrita, verbalmente adujo que no hay leyes en que se sustenten los cobros que hace la CTG.
Solicito que alguna persona conocedora de las leyes tributarias, nos haga saber -mediante carta en esta página de servicio social de Opinión Pública- a muchos usuarios que afrontamos este problema, si hay rebajas o exoneraciones de tasas, multas o intereses por mora para los vehículos en las circunstancias que detallé.
Luis W. Andrade Manzilla
Guayaquil