Hijos y nietos de españoles en el extranjero, que el  gobierno cifra en unos 500.000 en América Latina, podrán pedir la nacionalidad a partir de enero del 2003, pero en algunos casos deberán acreditar un año de  residencia legal en España, según el texto de la reforma del Código Civil.

Esa reforma que los legisladores españoles introdujeron en seis artículos  del Código Civil, fue aprobada a fines de septiembre pasado en el Congreso de los Diputados y entrará en vigor el 8 de enero del 2003.
El texto del nuevo articulado del Código Civil fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 9 de octubre pasado que  puede consultarse en el sitio internet (www.boe.es).

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Su artículo 20 estipula que tienen derecho a “optar” por la nacionalidad española aquellos que “estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un  español”, aquellas personas “cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España”.

Ese último punto se refiere en particular a los emigrantes españoles que  debieron renunciar a su nacionalidad de origen para adoptar la de los países en  que asentaron su residencia. En este caso no tendrán necesidad de demostrar un periodo de residencia  legal en España.

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Según el artículo 22, para pedir la nacionalidad por residencia, “los  nacionales de origen de países iberoamericanos” deberán acreditar un periodo de  residencia de “dos años”, aunque según abogados el  obstáculo en ese caso son las dificultades para obtener un permiso de  residencia en España.
Unos 300.000 descendientes de españoles en Argentina, o unos 80.000 en Uruguay, sin contar a Venezuela, Ecuador o Perú sin límite de edad pueden solicitar la ciudadanía española.