La Constitución Política del Estado sostiene en su art. 137: “Prohíbese a los diputados ofrecer, tramitar, recibir o administrar recursos del Presupuesto del Estado, salvo los destinados al funcionamiento administrativo del Congreso Nacional. Igualmente les estará prohibido gestionar nombramientos de cargos públicos...”.

Sin embargo, en unas provincias amazónicas es común que algunos legisladores conduzcan la administración de sus jurisdicciones.

La corrupción campea presumiblemente en todos los campos:  Ministerio de Economía, Fuerzas Armadas, Policía Nacional, etcétera.

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Es hora de pasar de las denuncias a la acción y que las autoridades correspondientes actúen.

Es clásico en nuestras provincias reclamar atención a las necesidades básicas por medio de paros, cierre de carreteras.

El ciudadano común se pregunta, ¿cómo más podemos hacer para que se escuchen nuestras necesidades? Y el tiempo sigue su marcha y nuestros pueblos, sobre todo los amazónicos, continúan en la ignominia.
Lcdo. Elio Ortega Icaza
Orellana