En procura de mantener informada a la ciudadanía con verticalidad, debo indicar que la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Azogues es una institución con autonomía administrativa, económica y personería jurídica, creada por ordenanza del 30 de marzo de 1974; por lo tanto, capaces de definir sus objetivos y metas, autorizado por el directorio y ejecutados por el gerente, los procesos para la contratación de la ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable de Azogues se han apegado a las normas legales vigentes.

El proyecto fue concebido en dos grupos constructivos, (grupos 1 y 2), el primero consideraba las obras civiles de mayor envergadura siendo licitado, asumiendo que se podían presentar ofertas por la totalidad o en subgrupos constructivos;  el monto total del proceso alcanzó $ 958.748,26.

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La entidad cuenta con estudios completos del proyecto, por lo que previos los informes Emapal invitó a trece profesionales de la ciudad para la ejecución del Grupo Constructivo Nº 2 de la Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable de la ciudad de Azogues; siendo licitado también el paquete de fiscalización que luego del análisis técnico-económico-legal fue adjudicado a la Asociación Caminosca-Acotecnia a cuyo cargo se hallan todas las obras que comprende el proyecto general (seis subgrupos del Grupo Nº 1 y trece etapas del Grupo Nº 2).

La entidad designó los comités y comisiones con técnicos de la institución y de afuera de esta, todos relacionados con el tipo de procesos y obras, no habiendo recibido observaciones que determinen desviaciones u omisiones de tipo legal; tratándose de financiamiento con fondos del erario nacional continuamente rendimos informes al Miduvi recibiendo  su aprobación,  más cuando el Banco del Estado cofinancia su construcción con crédito directo a la empresa.

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En el Grupo Constructivo Nº 2, al planificar la ejecución del proyecto, fueron previstas varias etapas (trece) claramente diferenciadas, cuya ejecución permite  funcionalidad propia, hallándose coordinadas entre ellas, garantizando de esta manera la unidad del Grupo Contructivo Nº 2, (segundo inciso del art. 64 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública).

Por lo que en cumplimiento a lo que establece el Reglamento Interno de Contratación para la Adquisición de Bienes Muebles, Ejecución de Obras y la Prestación de Servicios no Regulados por la Ley de Consultoría de la Emapal, y luego del trámite correspondiente, la gerencia adjudicó la realización de la obra a trece ingenieros, cuyos nombres fueron tomados del Registro de Contratistas que se hallan inscritos en la empresa; el total de cada contrato guardó relación con el escalafón de cada uno de ellos.
Arq. Carlos García Sacoto
Gerente General de la
Emapal Azogues
Azogues