Ha pasado casi un año y el proyecto no ha sido tratado en el Congreso.
Sin informe para el primer debate permanece en la Comisión de lo Civil y Penal del Congreso Nacional, el proyecto de ley sobre la prevención y control de la violencia en los escenarios deportivos, constituido de 5 capítulos y 84 artículos.
Hace once meses, el diputado roldosista Carlos Kure, presentó la propuesta que está en secretaría como la Nº 22-679. Pero la urgencia de otras leyes, retardan su tratamiento.
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Dentro y fuera de los estadios los hinchas sufren las consecuencias de choques de vándalos que aprovechan las circunstancias de un partido de fútbol para provocar incidentes sin ser sancionados.
El proyecto señala como máxima medida de prevención, la creación de un circuito cerrado de televisión con cámara fija, un sistema de audio propio con alcance para el interior y exterior del recinto, y la coordinación adecuada entre la policía local, los organismos de emergencia médica y de protección civil.
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El punto de partida para el control efectivo del interior y exterior de los recintos, de acuerdo al artículo 8, será la creación de una comisión nacional contra la violencia en eventos deportivos (Conaved). Organismo que tendrá como miembros a representantes de la Policía, Defensa Civil, Municipio, deportistas y dirigentes. Entre sus funciones
fundamentales están: disponer medidas para evitar la distribución y consumo de las bebidas alcohólicas y la adecuación en los escenarios de una área específica para ubicar las instalaciones, desde las cuales el coordinador de seguridad ejercerá la dirección del dispositivo en todas sus fases. Ese espacio se conocerá como la unidad de control organizativo (UCO). Habrá además un lugar específico, donde la fuerza pública efectúe el control exhaustivo a los aficionados, y si es necesario se proceda a un examen de alcoholemia. Ahí se requisarán bengalas, fuegos artificiales y armas de todo tipo.
Si los poseedores no quieren entregarlas, simplemente se debe evitar su ingreso.
Los estadios, dice el artículo 29, numeral e, deberán incluir un control informatizado de los accesos al escenario y de la venta de entradas. En los boletos además se debe establecer claramente las razones por las que el aficionado podrá ser obligado a abandonar el escenario.
Se sugiere, que en cada programación, la Policía y su similar municipal intercambien información, para que cada dependencia tenga antecedentes de los infractores. La ley dispone la obligación de deportistas y dirigentes de advertir cuando un encuentro futbolístico necesita más protección de la habitual por la rivalidad que pueda existir.
FRASES
“Vamos a hablar con los presidentes de los clubes del país y de las asociaciones provinciales para poner un alto a la aparición de las barras bravas en el Ecuador. Los dirigentes deben dar ejemplo de tranquilidad”.
Luis Chiriboga Acosta
Presidente de la FEF
“En Ambato no existen estos problemas porque el aficionado sí colabora. Pero al observar los actos de violencia que se dan en otros estadios es necesario tomar medidas urgentes para que esto no se institucionalice”.
Jorge Salazar
Comisión de Fútbol del Macará “Se debe omitir la negligencia de los responsables del control en los estadios. Debe aprobarse la Ley Antiviolencia que reposa en el Congreso y ubicar cámaras de video en los estadios; sobre este tema se habló de un plan piloto con Emelec pero no se ha cumplido”.
Leonardo Escobar
Dirigente de Emelec
“ Es necesario que los directivos comuniquen a la Policía con el debido tiempo de anticipación sobre los requerimientos para un efectivo control”.
Patricio Viteri
Comisión de Arbitraje
SANCIONES
El organizador de un evento deportivo que incumpla las normas de seguridad previstas en esta ley, será sancionado con la prohibición de organizar eventos deportivos hasta por dos años.
Si de ese incumplimiento, deviniesen perjuicios graves o muertes, la pena será de tres meses a dos años de prisión.
Si el organizador del espectáculo deportivo altera el aforo del escenario, se sancionará con la prohibición de organizar, hasta por dos años, similares eventos y una prisión de cinco años.
El vendedor que dentro o fuera del escenario y las zonas de exclusión señaladas suministre bebidas alcohólicas será reprimido con prisión de 30 a 90 días.
Si se arroja objetos que causen daño y molestia a terceros, habrá una sanción de tres a seis meses de prohibición de ingreso a un escenario deportivo y prisión de uno a seis meses.
Si un aficionado ingresare al estadio con bebidas alcohólicas o bajo sus efectos, será sancionado con tres meses de prohibición de ingresos y prisión de uno a siete días.