La elección de consejeros provinciales aplicando el artículo 233 de la Constitución Política ha originado la polémica de varios sectores.

Quienes la rechazan aducen que esta ley haría que la designación de consejeros sea “a dedo”, mientras que quienes la defienden sostienen que lo que se busca es que haya mayor representatividad de los cantones en los organismos seccionales.

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La citada ley señala que la elección de los consejeros de minoría estará a cargo de un colegio electoral conformado por los alcaldes y concejales de la provincia.

El presidente del Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador (Concope), Montgomery Sánchez, calificó de absurda la ley. El funcionario dijo que “este sistema no le faculta al elector a calificar o descalificar a las autoridades que están al frente de su prefectura”.

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Es por esta razón, dijo Sánchez, que se está tramitando en segundo debate en el Congreso una reforma constitucional para que los consejeros de minoría sean electos en una forma democrática y directa por el pueblo.

Sánchez dijo que la reforma constitucional tiene que ser aprobada hasta el próximo mes de abril, “porque de lo contrario el TSE convocará a las elecciones de los consejeros de minoría en el mes de junio, pero si hay la reforma la convocatoria sería para octubre, igual que para las otras dignidades”.

Para el ex asambleísta, Claudio Malo González, el artículo 233 de la Constitución busca que la mayoría de los cantones y no solo la capital provincial, tengan representación directa en el Consejo Provincial.

“La disposición constitucional tenía por objeto que una minoría de consejeros provinciales provengan de otros cantones y no solo de la capital provincial para tener una mayor representatividad en la provincia”, dijo Malo.

El ex asambleísta considera esta ley como equitativa y calificó como “gajes de la democracia”, la denuncia del diputado azuayo Germán Astudillo de que los nuevos consejeros de minoría serán nominados a dedo por los alcaldes y concejales.

Elección

Hasta junio de este año, de acuerdo al artículo 233 de la Constitución Política, se deberán renovar las minorías en los 22 consejos provinciales del país, a través de un sistema de votación indirecta.

El artículo 3 de la Codificación de la Ley de Régimen Provincial, publicado en marzo del 2001, señala que esta elección estará a cargo de los consejos municipales, representados por los alcaldes y concejales en funciones.

El Consejo Provincial del Guayas tiene 13 consejeros. En este año, 6 de ellos, esto es la minoría, serán reemplazados.